III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17008)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se suspende la cancelación de asientos ordenada en ejecución de sentencia anulatoria de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107550

La sentencia exponía como fundamentos que «el recurso ha de ser estimado pues
de lo que se trata en este procedimiento es de la ejecución de sentencias firmes que
anularon un Proyecto de Reparcelación aprobado por el Ayuntamiento de Baza, con
independencia de las consecuencias de todo tipo que tal ejecución implique, de modo
que tal ejecución no queda sometida a emplazamiento de quien puede verse afectado,
pues resulta prioritario la ejecución de sentencia, cuya relevancia es resaltada en la
Exposición de Motivos de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
(…) La reparcelación viene definida en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía (norma aplicable por razones temporales al proyecto de
reparcelación anulado), en su artículo 110.1 [sic] de la siguiente manera “Se entiende por
reparcelación la operación urbanística consistente en la agrupación o reestructuración de
fincas, parcelas o solares incluidos en el ámbito de una unidad de ejecución, para su
nueva división ajustada a los instrumentos de planeamiento de aplicación, con
adjudicación de las nuevas fincas, parcelas o solares a los interesados, en proporción a
sus respectivos derechos.” Por tanto, la nulidad de dicho proyecto conlleva deshacer tal
agrupación o reestructuración de fincas, que exige el asiento registral correspondiente,
por tanto, la misma medida contemplada en el Auto apelado para el resto de las fincas
debe ser aplicada para la finca registral 33675, sin que la ausencia de emplazamiento de
su actual titular permita impedir la ejecución de sentencia firme, pues la ejecución opera
por el mandato legal de ejecución de sentencias. No puede olvidarse que la ejecución de
sentencias obliga a la Administración a su ejecución tal como establece el art. 104.1 de
la LJCA (…)».
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Baza, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«– Calificado en el día de hoy por José Antonio Jiménez Rubio, Registrador de la
Propiedad de Baza y su Distrito Hipotecario, auto dictado, el día 24 de febrero de 2022,
por Doña Estrella Cañavate Galera, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo n.º 2 de Granada, en ejecución de Sentencias de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Andalucía 2356/2015
de 21 de diciembre de 2015 y 1590/2017 de 13 de julio de 2017, en unión de Sentencia
de la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal Superior de Justicia de
Andalucía 3767/2022, de fecha 29 de septiembre de 2022, resolviendo recurso de
apelación 889/2022 interpuesto frente al Auto del Juzgado de Instancia mencionado
anteriormente, todos con firma electrónica, de los cuales que he verificado su
autenticidad a través de su c.s.v., y que fueron presentados por el Excelentísimo
Ayuntamiento de Baza el día 24 de febrero de 2023, con el número de entrada 872/2023,
que originaron el asiento 1265 del Diario 87, y acreditado el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el artículo 254 de la Ley Hipotecaria, mediante aportación de
certificado de presentación telemática (modelo C09) y carta de pago (modelo 600).
– Tras examinar los antecedentes del Registro, se han observado las siguientes
circunstancias que ha motivado la calificación desfavorable:

Las Sentencias que se ejecutan por el Auto objeto de calificación, anulan, por un
lado, el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Baza de 30 de octubre de 2008 que, en
el ámbito de un procedimiento de revisión de oficio, declaró nulo el proyecto de
reparcelación de la Unidad de Ejecución Carretera de Murcia de las Normas
Subsidiarias de 4 de febrero de 2002, por caducidad de dicho procedimiento de
revisión; y por otro lado, el proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución
Carretera de Murcia de 9 de diciembre de 2009. No se acompaña la STSJ
Andalucía 2356/2015 de 21 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-17008
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Hechos.