III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17008)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Baza, por la que se suspende la cancelación de asientos ordenada en ejecución de sentencia anulatoria de un proyecto de reparcelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107549

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
17008

Resolución de 3 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Baza, por la que se suspende la cancelación
de asientos ordenada en ejecución de sentencia anulatoria de un proyecto de
reparcelación.

En el recurso interpuesto por don Manuel Gavilán García, Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Baza, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Baza,
don José Antonio Jiménez Rubio, por la que suspende la cancelación de asientos
ordenada en ejecución de sentencia anulatoria de un proyecto de reparcelación.
Hechos
I
El Ayuntamiento de Baza presentó, el día 24 de febrero de 2023, distintas
resoluciones judiciales ordenadas como siguen:

Las sentencias que se ejecutaban por el auto anulaban, por un lado, el Acuerdo del
Pleno del Ayuntamiento de Baza de fecha 30 de octubre de 2008 que, en el ámbito de un
procedimiento de revisión de oficio, declaró nulo el proyecto de reparcelación de la
Unidad de Ejecución Carretera de Murcia de las Normas Subsidiarias de 4 de febrero
de 2002, por caducidad de dicho procedimiento de revisión; y por otro lado, el Proyecto
de Reparcelación de la Unidad de Ejecución Carretera de Murcia de 9 de diciembre
de 2009. No se acompañaba la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2015.
Por su parte, el auto de fecha 24 de febrero de 2022, acordaba la cancelación de los
asientos registrales que se habían practicado en el Registro de la Propiedad y que traían
su causa del Proyecto de Reparcelación UE Carretera de Murcia, reponiendo las fincas a
su estado inicial anterior al proyecto anulado. También constaba en el mismo que no
había lugar a la cancelación respecto de la finca registral número 33.675 del término de
Baza, cuyo titular registral actual, don S. Y. M., no había sido parte en el procedimiento ni
se le había dado posibilidad de intervenir en el mismo.
Frente a dicho auto, se interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, que se resolvió por la sentencia de fecha 29 de septiembre
de 2022, en la que se estimaba el recurso y se determinaba que también procedía la
cancelación del asiento registral de la finca 33.675, cuyo titular registral era don S. Y. M.,
y de las fincas de resultado que dieron lugar a viales públicos como consecuencia de
Proyecto de Reparcelación de la UE Carretera de Murcia, sin que del texto de la misma
resultase que en el procedimiento hubiera tenido intervención alguna el titular de la
finca 33.675.

cve: BOE-A-2023-17008
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– Auto dictado el día 24 de febrero de 2022 por doña Estrella Cañavate Galera,
magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Granada, en
ejecución de sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior
de Justicia de Andalucía de 21 de diciembre de 2015 y 13 de julio de 2017.
– Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, de fecha 29 de septiembre de 2022, resolviendo recurso de
apelación número 889/2022 interpuesto frente al auto del Juzgado de Instancia
mencionado anteriormente.