III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-17052)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación titularidad del grupo Cotesa correspondiente al ejercicio 2018.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107891

De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica derivado de la
aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la
sostenibilidad energética sólo se reconocerá una vez acreditado el pago del mismo
mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria, del documento de
presentación de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y en el caso de
adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta en el
documento de autoliquidación.
Adicionalmente, es preciso tener en cuenta otro aspecto, de modo que la presente
resolución pueda tener el carácter de resolución de costes definitivos. En concreto, hay
que tener en cuenta que el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, reconoce un ingreso
equivalente al coste por el impuesto sobre el valor de la producción. Para evitar el
problema asociado a la circularidad del devengo del impuesto y su reconocimiento, es
preciso que el importe reconocido en esta resolución de costes definitivos calcule
directamente la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el
impuesto total a reconocer para que sea necesaria una única liquidación ante la Agencia
Tributaria. Todo lo cual se indica sin perjuicio de que, según lo expresamente establecido
en el artículo 36 del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el titular deberá
acreditar debidamente el pago del impuesto una vez sea efectivo el ingreso por
reconocimiento de costes definitivos.
Con fecha 3 de diciembre de 2015 fue comunicada a esta Dirección General la
trasmisión de la instalación de generación de energía eléctrica Cotesa a Cepsa Gas y
Electricidad, SAU, si bien la autorización administrativa para la transmisión de esta
instalación es competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo a lo
previsto en el artículo 9 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Con el fin de poder proceder al reconocimiento de los costes definitivos de las
instalaciones de generación en los territorios no peninsulares para el año 2018, y no
habiendo presentado el titular del grupo Cotesa (RO2-0205) la solicitud de
reconocimiento de costes de generación de liquidación establecido en el artículo 72.3 del
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, con fecha 21 de julio de 2021 se ha solicitado
información adicional a dicho titular, recibiéndose respuesta el 11 de noviembre de 2021.
En dicho escrito de respuesta el titular de la instalación indica que la instalación se haya
en indisponibilidad técnica por falta de demanda suficiente de vapor por parte de la
Refinería a la que se encuentra asociada.
Adicionalmente, entiende el titular que en este caso no es de aplicación el
procedimiento de liquidación recogido en el artículo 72 del Real Decreto 738/2015, de 31
de julio, por lo que: «renuncia a cualquier compensación de costes y modificación de
parámetros retributivos para los años 2018 y 2019, conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 738/2015.»
Cabe destacar en este punto que la indisponibilidad de la planta no invalida la
aplicación del procedimiento de liquidación recogido en el artículo 72 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, tal y como parece indicar el titular de la instalación
Cotesa. De hecho, los pagos en concepto de financiación al operador del sistema, de
acuerdo al precitado real decreto, son reconocidos como costes dentro del régimen
retributivo que tiene otorgado esta instalación. Por lo tanto, se considera en esta
resolución la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del
extracoste de la actividad de producción de la instalación Cotesa, siendo potestad de la
instalación la renuncia a esta cuantía frente al organismo encargado de las liquidaciones.
Adicionalmente, el 3 de junio de 2020 ha sido solicitada a la Comisión Nacional de
los Mercados y de la Competencia la propuesta de cuantías de costes definitivos
correspondientes al ejercicio 2018.
Con fecha 15 de septiembre de 2022 se ha recibido informe de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (INF/DE/069/19), de asunto «Costes definitivos de la
instalación de generación en los territorios no peninsulares titularidad de Servicios
Energéticos de Alta Eficiencia, SA, así como costes de las instalaciones de generación

cve: BOE-A-2023-17052
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 175