III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-17052)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación titularidad del grupo Cotesa correspondiente al ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107892

con derecho a régimen retributivo específico del ejercicio 2018» en el que se indica lo
siguiente:
El importe total de los costes de generación a reconocer que propone el Operador
del Sistema para el grupo Cotesa asciende a 0 euros correspondiente a las liquidaciones
definitivas realizadas por dicho operador. A estos costes la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia propone añadir los siguientes conceptos:
a) 0 euros en concepto de peaje de acceso a las redes.
b) 5.384,73 euros en concepto de financiación del operador del sistema.
c) 303,98 euros por el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.
Los costes de generación totales a reconocer, a propuesta de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia y como suma de las cuatro cantidades expuestas,
ascenderían a 5.688,71 euros.
Por otra parte, esta instalación no habría percibido ingresos en concepto de
liquidación definitiva por venta de energía en el despacho de producción, ni tampoco en
concepto de compensación extrapeninsular con cargo a las liquidaciones de las
actividades reguladas del sector eléctrico o con cargo a Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio 2018.
En relación a los costes propuestos por la Comisión, se ha tenido acceso a las
facturas emitidas por el operador del sistema a la central Cotesa en concepto de
financiación del operador del sistema para el año 2018. Estas facturas arrojan la
cantidad de 15.532,92 euros por este concepto, cantidad que, en virtud de lo establecido
en el artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, ha de ser reconocida como
coste de generación. Adicionalmente, el cambio en los costes de generación reconocidos
a la instalación requiere el cálculo del impuesto sobre el valor de la producción de
energía eléctrica entre los meses de enero y septiembre de 2018, de acuerdo a la
disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas
urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
De acuerdo con lo anterior, la liquidación-compensación definitiva se calcula para el
año 2018 como diferencia entre los costes de generación reconocidos a los generadores
afectados en los territorios no peninsulares conforme a la normativa y los ingresos
obtenidos provisionalmente por los mismos. De acuerdo con lo anterior, resulta una
cuantía resultante a pagar a la instalación Cotesa de 16.409,78 euros.
En virtud de lo anterior, una vez realizado el preceptivo trámite de audiencia de la
propuesta, y la auditoría pública por parte de la Oficina Nacional de Auditoría de la
Intervención General de la Administración del Estado, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Aprobar la retribución por costes debidos a los pagos efectuados para la financiación
del operador del sistema, para el grupo Cotesa (RO2‐0205), la cual asciende
a 15.532,92 euros.

Aprobar la retribución por costes debidos al Impuesto sobre el valor de la producción
de la energía eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre,
de medidas fiscales para la sostenibilidad, y lo dispuesto en el Real Decreto-ley 15/2018,
de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, que asciende a 876,86 euros. No obstante lo anterior, con carácter previo
se deberá acreditar el pago del impuesto mediante la presentación, en el supuesto de
domiciliación bancaria, del documento de presentación de la autoliquidación y el
justificante de pago bancario, y en el caso de adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la
entidad bancaria que consta en el documento de autoliquidación.

cve: BOE-A-2023-17052
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Segundo.