III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-17052)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación titularidad del grupo Cotesa correspondiente al ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107890
En relación con el procedimiento de liquidación, está establecido en el artículo 72 del
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. De acuerdo al mismo, el operador del sistema
realiza la liquidación de la energía en cada uno de los despachos de producción de los
territorios no peninsulares para las instalaciones generadoras allí ubicadas.
Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC)
realiza liquidaciones provisionales con carácter mensual a partir de los cálculos de
costes de generación de las instalaciones, de los ingresos percibidos en los despachos,
de las previsiones de la orden de peajes correspondiente, así como la cuantía
consignada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, aprobándose la cuantía
definitiva anual por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, establece que
para proceder a la aprobación de la liquidación definitiva del extracoste de la actividad de
producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares se requerirá
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. El procedimiento a
seguir para dictar la citada resolución será el siguiente:
a) El operador del sistema llevará a cabo las liquidaciones del despacho de
producción con medidas definitivas.
b) El órgano encargado de las liquidaciones elaborará una memoria con la
propuesta de liquidación definitiva que será remitida a la Dirección General de Política
Energética y Minas.
c) La Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la base de lo anterior,
elaborará una propuesta de resolución y la remitirá junto con el expediente completo a la
Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Una vez informado de forma favorable por la Intervención General, la Dirección
General de Política Energética y Minas dictará la resolución por la que se apruebe la cuantía
de los costes de generación y la compensación definitiva correspondiente al extracoste de
la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
En relación con la determinación de las cuantías a reconocer, la disposición transitoria
quinta del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que aquellas instalaciones
categoría A que con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto no tuvieran
derecho a la percepción del régimen retributivo específico aplicable a las instalaciones de
producción a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos y tuvieran
reconocido un régimen retributivo distinto del contemplado en la Orden ITC/913/2006, de 30
de marzo y la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, continuarán percibiendo dicha
retribución de forma transitoria en los términos previstos en esta disposición. Esta
disposición transitoria quinta es de aplicación a la instalación inscrita en el Registro
Administrativo de Producción de Energía Eléctrica como Cotesa (RO2-0205), ya que con
fecha 9 de junio de 2011, se dictó la Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas por la que se inscribió en la sección primera del Registro Administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica a la instalación de cogeneración de la
empresa Cogeneración de Tenerife, SAU (Cotesa) y se estableció su régimen retributivo.
Asimismo, la disposición adicional tercera del Real Decreto 1544/2011, de 31 de
octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica, estableció que los
ingresos reconocidos a las instalaciones del extinto régimen ordinario de los sistemas
eléctricos insulares y extrapeninsulares se incrementarían en el importe equivalente a la
aplicación de los peajes de acceso establecidos en el citado real decreto.
Por otro lado, la disposición transitoria segunda de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de
diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018,
dispone, en su apartado 2, que los productores de energía eléctrica situados en el territorio
nacional, pagarán al operador del sistema por cada una de las instalaciones de potencia
neta, o instalada por CIL en el caso de instalación de tecnologías renovables, cogeneración
y residuos con régimen retributivo primado o específico superior a 1 MW una cantidad
mensual fija de 45,18 euros/MW de potencia disponible.
cve: BOE-A-2023-17052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107890
En relación con el procedimiento de liquidación, está establecido en el artículo 72 del
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. De acuerdo al mismo, el operador del sistema
realiza la liquidación de la energía en cada uno de los despachos de producción de los
territorios no peninsulares para las instalaciones generadoras allí ubicadas.
Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC)
realiza liquidaciones provisionales con carácter mensual a partir de los cálculos de
costes de generación de las instalaciones, de los ingresos percibidos en los despachos,
de las previsiones de la orden de peajes correspondiente, así como la cuantía
consignada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, aprobándose la cuantía
definitiva anual por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, establece que
para proceder a la aprobación de la liquidación definitiva del extracoste de la actividad de
producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares se requerirá
resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. El procedimiento a
seguir para dictar la citada resolución será el siguiente:
a) El operador del sistema llevará a cabo las liquidaciones del despacho de
producción con medidas definitivas.
b) El órgano encargado de las liquidaciones elaborará una memoria con la
propuesta de liquidación definitiva que será remitida a la Dirección General de Política
Energética y Minas.
c) La Dirección General de Política Energética y Minas, sobre la base de lo anterior,
elaborará una propuesta de resolución y la remitirá junto con el expediente completo a la
Oficina Nacional de Auditoría de la Intervención General de la Administración del Estado.
d) Una vez informado de forma favorable por la Intervención General, la Dirección
General de Política Energética y Minas dictará la resolución por la que se apruebe la cuantía
de los costes de generación y la compensación definitiva correspondiente al extracoste de
la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
En relación con la determinación de las cuantías a reconocer, la disposición transitoria
quinta del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que aquellas instalaciones
categoría A que con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto no tuvieran
derecho a la percepción del régimen retributivo específico aplicable a las instalaciones de
producción a partir de fuentes de energías renovables, cogeneración y residuos y tuvieran
reconocido un régimen retributivo distinto del contemplado en la Orden ITC/913/2006, de 30
de marzo y la Orden ITC/914/2006, de 30 de marzo, continuarán percibiendo dicha
retribución de forma transitoria en los términos previstos en esta disposición. Esta
disposición transitoria quinta es de aplicación a la instalación inscrita en el Registro
Administrativo de Producción de Energía Eléctrica como Cotesa (RO2-0205), ya que con
fecha 9 de junio de 2011, se dictó la Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas por la que se inscribió en la sección primera del Registro Administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica a la instalación de cogeneración de la
empresa Cogeneración de Tenerife, SAU (Cotesa) y se estableció su régimen retributivo.
Asimismo, la disposición adicional tercera del Real Decreto 1544/2011, de 31 de
octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica, estableció que los
ingresos reconocidos a las instalaciones del extinto régimen ordinario de los sistemas
eléctricos insulares y extrapeninsulares se incrementarían en el importe equivalente a la
aplicación de los peajes de acceso establecidos en el citado real decreto.
Por otro lado, la disposición transitoria segunda de la Orden ETU/1282/2017, de 22 de
diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2018,
dispone, en su apartado 2, que los productores de energía eléctrica situados en el territorio
nacional, pagarán al operador del sistema por cada una de las instalaciones de potencia
neta, o instalada por CIL en el caso de instalación de tecnologías renovables, cogeneración
y residuos con régimen retributivo primado o específico superior a 1 MW una cantidad
mensual fija de 45,18 euros/MW de potencia disponible.
cve: BOE-A-2023-17052
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175