III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-17052)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción de la instalación titularidad del grupo Cotesa correspondiente al ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107889
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes
de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción
de la instalación titularidad del grupo Cotesa correspondiente al ejercicio
2018.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone en su artículo 10
que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares podrán ser objeto de una
reglamentación singular debido a las especificidades que presentan respecto al sistema
peninsular, derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado, así como de su
reducido tamaño.
Así, en lo que se refiere a la retribución de la actividad de producción de energía
eléctrica en estos sistemas, la citada ley 24/2013, de 26 de diciembre establece, entre
otras particularidades, la posibilidad de exención del sistema de ofertas hasta que dichos
sistemas estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, si bien podrán recibir
una retribución por venta de energía equivalente al precio marginal para cada periodo de
programación y la percepción de una eventual retribución adicional o específica, a
determinar por el Gobierno, la última aplicable si la actividad se desarrolla a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia o residuos.
Las singularidades previstas por la citada Ley del Sector Eléctrico en estos territorios
fueron desarrolladas por el Real Decreto 738/2015 de 31 de julio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
En relación con la financiación del extracoste de la actividad de producción en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, la disposición adicional decimoquinta
de la meritada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, desde el 1 de enero
de 2014, los extracostes derivados de la actividad de producción de energía eléctrica
cuando se desarrollen en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares,
serán financiados en un 50 por ciento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
(PGE). Este crédito presupuestario debe incluir la estimación de los extracostes a financiar
del ejercicio, así como, en su caso, el saldo resultante de la liquidación definitiva de la
compensación presupuestaria correspondiente a ejercicios anteriores. Asimismo, se
reconocerán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado los gastos ocasionados o
el rendimiento económico obtenido por la cuenta gestionada por el organismo encargado de
las liquidaciones dedicada a las compensaciones presupuestarias del extracoste de
generación en los territorios no peninsulares.
Para la gestión de las partidas presupuestarias, en la citada disposición adicional se
establece la obligación de que reglamentariamente, con la participación de la
Intervención General de la Administración del Estado, se determine un mecanismo de
control y reconocimiento de las compensaciones presupuestarias, así como el
procedimiento de liquidación de las mismas.
El Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de
presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la
producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no
peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, desarrolla este
mecanismo.
cve: BOE-A-2023-17052
Verificable en https://www.boe.es
17052
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107889
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes
de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción
de la instalación titularidad del grupo Cotesa correspondiente al ejercicio
2018.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone en su artículo 10
que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares podrán ser objeto de una
reglamentación singular debido a las especificidades que presentan respecto al sistema
peninsular, derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado, así como de su
reducido tamaño.
Así, en lo que se refiere a la retribución de la actividad de producción de energía
eléctrica en estos sistemas, la citada ley 24/2013, de 26 de diciembre establece, entre
otras particularidades, la posibilidad de exención del sistema de ofertas hasta que dichos
sistemas estén efectivamente integrados con el sistema peninsular, si bien podrán recibir
una retribución por venta de energía equivalente al precio marginal para cada periodo de
programación y la percepción de una eventual retribución adicional o específica, a
determinar por el Gobierno, la última aplicable si la actividad se desarrolla a partir de
fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia o residuos.
Las singularidades previstas por la citada Ley del Sector Eléctrico en estos territorios
fueron desarrolladas por el Real Decreto 738/2015 de 31 de julio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.
En relación con la financiación del extracoste de la actividad de producción en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, la disposición adicional decimoquinta
de la meritada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, desde el 1 de enero
de 2014, los extracostes derivados de la actividad de producción de energía eléctrica
cuando se desarrollen en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares,
serán financiados en un 50 por ciento con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
(PGE). Este crédito presupuestario debe incluir la estimación de los extracostes a financiar
del ejercicio, así como, en su caso, el saldo resultante de la liquidación definitiva de la
compensación presupuestaria correspondiente a ejercicios anteriores. Asimismo, se
reconocerán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado los gastos ocasionados o
el rendimiento económico obtenido por la cuenta gestionada por el organismo encargado de
las liquidaciones dedicada a las compensaciones presupuestarias del extracoste de
generación en los territorios no peninsulares.
Para la gestión de las partidas presupuestarias, en la citada disposición adicional se
establece la obligación de que reglamentariamente, con la participación de la
Intervención General de la Administración del Estado, se determine un mecanismo de
control y reconocimiento de las compensaciones presupuestarias, así como el
procedimiento de liquidación de las mismas.
El Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de
presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de la
producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no
peninsulares con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, desarrolla este
mecanismo.
cve: BOE-A-2023-17052
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