III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-17054)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107907
Aplicación del factor de corrección por factura de combustible.
Dentro de la retribución por combustible definida en el artículo 31 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, se incorpora como uno de los componentes el factor de
corrección por factura de combustible que, en aquellos casos en los que el coste de
adquisición de combustible de un grupo sea inferior a la retribución por combustible de
dicho grupo, se reduciría la retribución del mismo en la semidiferencia entre estas dos
cantidades.
La propuesta de la Comisión incluye en concepto de factor de corrección por factura
de combustible las cuantías de –18.683,48 euros en los grupos de Baleares, –
17.716.254,73 euros en los grupos de Canarias, y –4.422.215,32 euros en los grupos de
Ceuta y Melilla, de acuerdo a la Resolución de 17 de julio de 2019, de la Dirección
General de Política Energética y Minas, por la que se establece la metodología de
reparto del coste de adquisición de combustible de los grupos generadores ubicados en
los territorios no peninsulares para definir el factor de corrección por factura de
combustible.
Coste de tributos derivados de la Ley 15/2012.
Finalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propone que se
reconozcan 143.728.242,45 euros en concepto de costes derivados de la Ley 15/2012,
de 27 de diciembre, cifra inferior a la solicitada por Endesa, y dentro de la que se incluye
la cantidad de 28.544.283,59 euros correspondiente a impuestos especiales sobre
combustibles.
Sobre el impuesto especial de hidrocarburos, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, en su disposición final primera punto cuatro establece una exención al
pago de este impuesto para «La producción de electricidad en centrales eléctricas o a la
producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales
combinadas», excepción que debe ser solicitada por el titular. De acuerdo al informe de
la Comisión:
Las solicitudes de exención fueron presentadas el 8 de octubre de 2018, al día
siguiente de entrar en vigor la referida norma. Aunque los informes de inspección a
GESA señalan que este impuesto especial no se debería reconocer a partir de esa
fecha, dado que no se dispone de información sobre el consumo diario de hidrocarburos,
la inspección reconoce la cantidad solicitada por Endesa correspondiente a todo el mes
de octubre de 2018 (así como a los meses previos).
En relación al impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, la
Comisión señala que se ha calculado sobre los ingresos totales a cuenta de los meses
de enero a septiembre de 2018, de acuerdo a la disposición adicional sexta del citado
Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre.
Tal y como destaca la Comisión, la cuantía de su propuesta no coincide con la que
figura en los informes de inspección puesto que en el cálculo de la citada propuesta se
considera una menor base imponible por la aplicación del factor de corrección por factura
de combustible. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, este impuesto sólo se reconocerá una vez acreditado
el pago del mismo mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria,
del documento de presentación de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y
en el caso de adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta
en el documento de autoliquidación.
Por tanto, es preciso que el importe reconocido en esta resolución de costes definitivos
calcule directamente la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el
impuesto total a reconocer, de modo que Endesa pueda proceder a realizar el pago del
impuesto y, una vez acreditado, se pueda proceder a su reconocimiento tal y como
expresamente establece el artículo 36 del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
cve: BOE-A-2023-17054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107907
Aplicación del factor de corrección por factura de combustible.
Dentro de la retribución por combustible definida en el artículo 31 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, se incorpora como uno de los componentes el factor de
corrección por factura de combustible que, en aquellos casos en los que el coste de
adquisición de combustible de un grupo sea inferior a la retribución por combustible de
dicho grupo, se reduciría la retribución del mismo en la semidiferencia entre estas dos
cantidades.
La propuesta de la Comisión incluye en concepto de factor de corrección por factura
de combustible las cuantías de –18.683,48 euros en los grupos de Baleares, –
17.716.254,73 euros en los grupos de Canarias, y –4.422.215,32 euros en los grupos de
Ceuta y Melilla, de acuerdo a la Resolución de 17 de julio de 2019, de la Dirección
General de Política Energética y Minas, por la que se establece la metodología de
reparto del coste de adquisición de combustible de los grupos generadores ubicados en
los territorios no peninsulares para definir el factor de corrección por factura de
combustible.
Coste de tributos derivados de la Ley 15/2012.
Finalmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propone que se
reconozcan 143.728.242,45 euros en concepto de costes derivados de la Ley 15/2012,
de 27 de diciembre, cifra inferior a la solicitada por Endesa, y dentro de la que se incluye
la cantidad de 28.544.283,59 euros correspondiente a impuestos especiales sobre
combustibles.
Sobre el impuesto especial de hidrocarburos, el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de
octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, en su disposición final primera punto cuatro establece una exención al
pago de este impuesto para «La producción de electricidad en centrales eléctricas o a la
producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales
combinadas», excepción que debe ser solicitada por el titular. De acuerdo al informe de
la Comisión:
Las solicitudes de exención fueron presentadas el 8 de octubre de 2018, al día
siguiente de entrar en vigor la referida norma. Aunque los informes de inspección a
GESA señalan que este impuesto especial no se debería reconocer a partir de esa
fecha, dado que no se dispone de información sobre el consumo diario de hidrocarburos,
la inspección reconoce la cantidad solicitada por Endesa correspondiente a todo el mes
de octubre de 2018 (así como a los meses previos).
En relación al impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, la
Comisión señala que se ha calculado sobre los ingresos totales a cuenta de los meses
de enero a septiembre de 2018, de acuerdo a la disposición adicional sexta del citado
Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre.
Tal y como destaca la Comisión, la cuantía de su propuesta no coincide con la que
figura en los informes de inspección puesto que en el cálculo de la citada propuesta se
considera una menor base imponible por la aplicación del factor de corrección por factura
de combustible. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, este impuesto sólo se reconocerá una vez acreditado
el pago del mismo mediante la presentación, en el supuesto de domiciliación bancaria,
del documento de presentación de la autoliquidación y el justificante de pago bancario, y
en el caso de adeudo en cuenta, del NRC facilitado por la entidad bancaria que consta
en el documento de autoliquidación.
Por tanto, es preciso que el importe reconocido en esta resolución de costes definitivos
calcule directamente la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el
impuesto total a reconocer, de modo que Endesa pueda proceder a realizar el pago del
impuesto y, una vez acreditado, se pueda proceder a su reconocimiento tal y como
expresamente establece el artículo 36 del citado Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
cve: BOE-A-2023-17054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175