III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-17054)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107906
de operación y mantenimiento por arranque, por una cuantía de 1.623.340,68 euros, y
coste de combustible por arranque en modo de operación con una única turbina de gas
(1TG) o una turbina de gas y turbina de vapor acopladas (1TG+ 1TV), que supondrían un
coste de 847.490,06 euros.
En relación a la solicitud de Endesa, la Comisión señala que, tal y como se recoge en
los informes de inspección a GESA y UNELCO, la normativa aplicable en 2018 aún no
contemplaba todos los posibles modos de arranque de los ciclos combinados, y el
operador del sistema calculó la retribución tras arranque con el valor máximo
contemplado en la norma, por lo que no procedería reconocer los meritados costes
adicionales a Endesa.
Sin perjuicio de lo anterior, destacan que para el segundo periodo regulatorio, es
decir, a partir de 2020, si existen costes variables de operación y mantenimiento en
distintos modos de funcionamiento, de acuerdo a la Orden TEC/1260/2019, de 26 de
diciembre, por la que se establecen los parámetros técnicos y económicos a emplear en
el cálculo de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en los
territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional durante el periodo
regulatorio 2020-2025, y se revisan otras cuestiones técnicas.
Adicionalmente, algunos de los costes solicitados por Endesa harían referencia a
arranques para pruebas o tras averías que no serían retribuibles de acuerdo a la
normativa de aplicación.
Coste de peajes de generación.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propone que se
reconozcan 6.382.361,44 euros por este concepto, cuantía coincidente con lo solicitado
por Endesa.
Coste de financiación del operador del sistema.
En relación al coste de financiación del operador del sistema, la Comisión recoge en
su propuesta una cuantía de 2.054.570,04 euros por este concepto, coincidente con lo
solicitado por Endesa.
Coste de nuevas inversiones.
Por su parte, Endesa solicita el reconocimiento de 54.011.468,18 euros adicionales
en concepto de coste por nuevas inversiones sobre los grupos existentes.
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el derecho a
percibir el régimen retributivo adicional por las nuevas inversiones realizadas en grupos
existentes con dicho régimen retributivo está condicionada al otorgamiento de resolución
favorable de compatibilidad previamente a la autorización administrativa del órgano
competente.
Por otro lado, y en relación con los grupos que con anterioridad a la entrada en vigor
del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, hayan alcanzado la vida útil y hayan
continuado en operación, el punto 4 de la disposición transitoria séptima del repetido
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que la retribución por costes fijos de
estos grupos podrá ser incrementada, en su caso, por las nuevas inversiones que se
reconozcan en la resolución de la primera convocatoria del procedimiento de
otorgamiento de la resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de
energía eléctrica en los territorios no peninsulares.
Por lo tanto, de acuerdo con la normativa citada, el reconocimiento de nuevas
inversiones sobre grupos existentes, hayan finalizado su vida útil regulatoria o no, está
condicionado a percibir previamente la resolución favorable de compatibilidad de la
Dirección General de Política Energética y Minas. Teniendo en cuenta que las nuevas
inversiones que Endesa solicita sobre grupos existentes no disponen de resolución
favorable de compatibilidad, la Comisión indica que no procede reconocer coste
adicional alguno por nuevas inversiones sobre grupos existentes.
cve: BOE-A-2023-17054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107906
de operación y mantenimiento por arranque, por una cuantía de 1.623.340,68 euros, y
coste de combustible por arranque en modo de operación con una única turbina de gas
(1TG) o una turbina de gas y turbina de vapor acopladas (1TG+ 1TV), que supondrían un
coste de 847.490,06 euros.
En relación a la solicitud de Endesa, la Comisión señala que, tal y como se recoge en
los informes de inspección a GESA y UNELCO, la normativa aplicable en 2018 aún no
contemplaba todos los posibles modos de arranque de los ciclos combinados, y el
operador del sistema calculó la retribución tras arranque con el valor máximo
contemplado en la norma, por lo que no procedería reconocer los meritados costes
adicionales a Endesa.
Sin perjuicio de lo anterior, destacan que para el segundo periodo regulatorio, es
decir, a partir de 2020, si existen costes variables de operación y mantenimiento en
distintos modos de funcionamiento, de acuerdo a la Orden TEC/1260/2019, de 26 de
diciembre, por la que se establecen los parámetros técnicos y económicos a emplear en
el cálculo de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica en los
territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional durante el periodo
regulatorio 2020-2025, y se revisan otras cuestiones técnicas.
Adicionalmente, algunos de los costes solicitados por Endesa harían referencia a
arranques para pruebas o tras averías que no serían retribuibles de acuerdo a la
normativa de aplicación.
Coste de peajes de generación.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propone que se
reconozcan 6.382.361,44 euros por este concepto, cuantía coincidente con lo solicitado
por Endesa.
Coste de financiación del operador del sistema.
En relación al coste de financiación del operador del sistema, la Comisión recoge en
su propuesta una cuantía de 2.054.570,04 euros por este concepto, coincidente con lo
solicitado por Endesa.
Coste de nuevas inversiones.
Por su parte, Endesa solicita el reconocimiento de 54.011.468,18 euros adicionales
en concepto de coste por nuevas inversiones sobre los grupos existentes.
De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el derecho a
percibir el régimen retributivo adicional por las nuevas inversiones realizadas en grupos
existentes con dicho régimen retributivo está condicionada al otorgamiento de resolución
favorable de compatibilidad previamente a la autorización administrativa del órgano
competente.
Por otro lado, y en relación con los grupos que con anterioridad a la entrada en vigor
del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, hayan alcanzado la vida útil y hayan
continuado en operación, el punto 4 de la disposición transitoria séptima del repetido
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que la retribución por costes fijos de
estos grupos podrá ser incrementada, en su caso, por las nuevas inversiones que se
reconozcan en la resolución de la primera convocatoria del procedimiento de
otorgamiento de la resolución de compatibilidad de las instalaciones de producción de
energía eléctrica en los territorios no peninsulares.
Por lo tanto, de acuerdo con la normativa citada, el reconocimiento de nuevas
inversiones sobre grupos existentes, hayan finalizado su vida útil regulatoria o no, está
condicionado a percibir previamente la resolución favorable de compatibilidad de la
Dirección General de Política Energética y Minas. Teniendo en cuenta que las nuevas
inversiones que Endesa solicita sobre grupos existentes no disponen de resolución
favorable de compatibilidad, la Comisión indica que no procede reconocer coste
adicional alguno por nuevas inversiones sobre grupos existentes.
cve: BOE-A-2023-17054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175