III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-17054)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107905

El informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia concluye que
las liquidaciones efectuadas por el operador del sistema en abril de 2020 contemplan
únicamente la liquidación de la energía de estos grupos en el despacho al precio
establecido en el anexo I del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, pero que, de
acuerdo a la normativa de aplicación y a la resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, de fecha 22 de octubre de 2020, por la que se otorga resolución
favorable de compatibilidad y régimen retributivo adicional a los grupos Ibiza 25
(RO2-0209), Ibiza 26 (RO2-0210) y Punta Grande 19 (RO2-0212), ubicados en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, se debe reconocer las cuantías
pendientes de retribución en las que han incurrido los anteriores grupos.
Por tanto, propone el reconocimiento de los 20.614.998,90 euros solicitados por
Endesa.
Coste de medidas extraordinarias.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima.5 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia propone aprobar, una vez inspeccionadas las cuantías, la retribución por la
instalación de potencia como consecuencia de la necesidad de adoptar medidas de
carácter temporal y extraordinario, aconsejadas por razones de seguridad de suministro
que asciende a 2.513.257,00 euros por los costes en los que han incurrido los titulares
de estas centrales durante su explotación. Endesa solicitaba el reconocimiento
de 2.676.693,98 euros, cantidad ligeramente superior a la propuesta por la Comisión.
Coste de mezclas de combustibles.
Endesa solicita el reconocimiento de 17.491.987,75 euros adicionales en concepto
de coste de mezclas de combustible en el funcionamiento y arranque de determinadas
instalaciones de generación, en virtud de lo establecido en la disposición transitoria
segunda.1 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio:
«En tanto no se autoricen las mezclas de combustible habitual por la Dirección
General de Política Energética y Minas, los costes variables de combustible de despacho
y del coste de arranque de despacho de las instalaciones de producción categoría A, se
calcularán teniendo en cuenta el combustible principal del grupo, y en la liquidación de
estos grupos se reconocerá la mezcla de combustible utilizada, previa inspección.
Estos costes adicionales serán reconocidos en la resolución de la Dirección General
de Política Energética y Minas por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes
de generación de liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen
retributivo adicional y la cuantía de los costes de generación de las instalaciones que
tengan reconocido un régimen retributivo específico a la que hace referencia el
artículo 72.3.e).»
La Comisión propone que se reconozcan 15.042.494,55 euros por este concepto,
tras calcular durante las inspecciones nuevos costes por mezclas de combustible a partir
de las proporciones de consumos habidas en las auditorías presentadas por Endesa, en
aquellos casos en los que no eran coherentes con las proporciones solicitadas por el
titular.
Asimismo, señala que no procede el reconocimiento del coste por el consumo de
gasoil en lugar de fueloil 0,73 % en los grupos de Punta Grande 2, 3 y 7, ni el consumo
de fueloil 0,73 % en lugar de fueloil 1 % en grupos de la central térmica de Los Guinchos
en tanto no haya normativa vigente que permita el reconocimiento de estos
combustibles.
Costes debidos a arranques.
Endesa solicita el reconocimiento de 2.470.830,73 euros adicionales en concepto de
costes de arranques de los ciclos combinados debidos a dos conceptos distintos: costes

cve: BOE-A-2023-17054
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Núm. 175