III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-17054)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107912

De acuerdo con lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
incluye en su propuesta la aplicación de la Resolución de 17 de julio de 2019, de la
Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la metodología
de reparto del coste de adquisición de combustible de los grupos generadores ubicados
en los territorios no peninsulares para definir el factor de corrección por factura de
combustible, para el año 2018. De acuerdo a la información recogida en el documento
INF/DE/069/19, la Comisión incluye en concepto de factor de corrección por factura de
combustible la cuantía de –22.157.153,53 euros.
Debido a que, de acuerdo a lo recogido en la citada Resolución de 17 de julio
de 2019, es necesario considerar aquellos costes asociados a la retribución por
combustible que sean aprobados en la presente resolución, se revisa la anterior cifra
propuesta por la Comisión y resulta un factor de corrección a aplicar de 0,00 euros en los
grupos de Baleares, –18.242.006,38 euros en los grupos de Canarias, y –4.422.215,30
euros en los grupos de Ceuta y Melilla.
f) Impuesto especial de hidrocarburos.
Tal y como señala la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en su
informe, la exención al impuesto especial de hidrocarburos recogida en la disposición
final primera punto cuatro del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, tendría efectos
a partir del 8 de octubre de 2018, no debiendo reconocerse el impuesto a partir de dicha
fecha.
La información disponible en las actas de inspección indica que, sin la aplicación de
la anterior exención, el impuesto especial de hidrocarburos en el mes de octubre
completo ascendería a 158.350 euros. Para determinar la parte de esta cuantía que
procede reconocer, se ha solicitado información al operador del sistema sobre la
producción de los grupos de Baleares en octubre dividiendo en los periodos del 1 al 7 de
octubre y del 8 al 30 de octubre.
A partir de la anterior información, se estima el impuesto especial de hidrocarburos
para el periodo entre el 1 de enero y el 7 de octubre de 2018 en 28.429.949,58 euros.
g)

Impuesto sobre el valor de producción de energía eléctrica.

Baleares
GESA

Euros

Canarias
UNELCO

Euros

Ceuta y Melilla
Endesa

Euros

Total grupo Endesa

Euros

459.750.066,26

955.621.383,12

72.850.346,24

1.488.221.795,62

Coste de grupos Ibiza 25, Ibiza 26 y Punta Grande 19.

6.452.046,97

3.169.786,10

0,00

9.621.833,07

Coste de medidas extraordinarias (Grupos de alquiler).

2.370.793,00

0,00

0,00

2.370.793,00

10.414.553,00

512.955,00

90.769,00

11.018.277,00

10.830,22

12.844,06

0,00

23.674,28

Costes para el cálculo del IVPEE

Costes de generación OS.

Coste por mezclas de combustibles.
Coste por arranques de ciclos combinados.

cve: BOE-A-2023-17054
Verificable en https://www.boe.es

Como se ha indicado, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía
eléctrica derivado de la aplicación de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, ha de ser
reconocido como otro coste operativo en la presente resolución.
Asimismo, debe considerarse en este cálculo lo establecido en la disposición
adicional sexta del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, según la cual no se
considerará el último trimestre de 2018 para el cálculo del impuesto.
De acuerdo con lo anterior, y puesto que han cambiado algunos conceptos de costes
de generación reconocidos con respecto a lo propuesto por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia se ha de recalcular la cuantía de este impuesto. Para ello,
se consideran los siguientes costes de generación de liquidación entre los meses de
enero y septiembre de 2018.