III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-17054)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107911

de 119.132,42 euros adicionales para los ciclos de Baleares y 77.064,36 euros para los
ciclos de Canarias, con el siguiente desglose:
Denominación del ciclo combinado

Costes adicionales reconocidos

Euros

Granadilla, CC1.

12.844,06

Granadilla, CC2.

38.532,18

Barranco de Tirajana, CC1.

0,00

Barranco de Tirajana, CC2.

25.688,12

Total Canarias.

77.064,36

Son Reus, CC1.

0,00

Son Reus, CC2.

10.830,22

CA'S Tresorer CC1.

10.830,22

CA'S Tresorer CC2.

97.471,98

Total Baleares.

119.132,42

d) Retribución por operación y mantenimiento a grupos con alta indisponibilidad.
El artículo 29.3 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece que la anualidad
de la retribución por operación y mantenimiento fijo de los grupos que presenten
indisponibilidades totales, tanto programadas como fortuitas, en un año superiores al 30
por ciento de las horas será nula para ese año, resolviendo la nulidad de esta retribución
el Director General de Política Energética y Minas, previo trámite de audiencia, en la
resolución por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de
liquidación para las centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional.
De acuerdo a lo dispuesto en el anterior artículo, el operador del sistema envió en
fecha 15 de enero de 2019 el listado de los grupos que presentaron indisponibilidades
totales superiores al 30 % en 2018.
Los grupos incluidos en el anterior listado titularidad del grupo Endesa son
Candelaria 3 diésel 1, Candelaria 4, diésel 2, Candelaria 6 diésel 3, Candelaria 5 gas 3,
Jinámar 2 diésel 1, Jinámar 3 diésel 2, Jinámar 4 diésel 3, y El Mulato, no habiendo
percibido ninguno de ellos retribución por operación y mantenimiento fijo dentro de las
liquidaciones realizadas por el operador del sistema. Por tanto, no procede ninguna
corrección en la retribución de los grupos por alta indisponibilidad durante el año 2018.
Aplicación del factor de corrección por factura de combustible.

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio establece en el artículo 31.2 que dentro de
la retribución por combustible como parte de la retribución por costes variables para las
instalaciones categoría A, se debe considerar un factor de corrección por factura de
combustible.
Este factor de corrección por factura de combustible será nulo si la retribución por
combustible del grupo es inferior al coste adquisición de combustible de dicho grupo, y
será la semidiferencia entre el coste de adquisición de combustible de dicho grupo y la
retribución por combustible del grupo obtenida en el resto de supuestos.
Asimismo, en su artículo 72.3 dispone que esta corrección por factura de combustible
se aplicará en la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
previa a las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas por las
que se aprueban la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación para las
centrales que tengan reconocido un régimen retributivo adicional.

cve: BOE-A-2023-17054
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e)