III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-17054)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y del extracoste de la actividad de producción en los territorios no peninsulares para los grupos titularidad del grupo Endesa correspondiente al ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107910
energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios
voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y
reducción de su volatilidad, cuya disposición final primera modifica el artículo 59 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio.
De esta forma, la nueva dicción del artículo 59, incluye que en la cuantía por la
adopción de medidas temporales y extraordinarias se podrá incorporar el coste
financiero motivado por el retraso entre el cierre de la liquidación de las actividades
reguladas del sector eléctrico del ejercicio en el que se aprobaron las medidas
extraordinarias, y la fecha de aprobación de la liquidación definitiva de dicho ejercicio. El
valor empleado para el cálculo de los costes financieros será el valor del Euríbor a un
año del último día hábil del mes anterior a que se produzca la firma de la resolución
incrementado en 50 puntos básicos.
En la medida en la que esta modificación entró en vigor el día 15 de junio de 2023, el
coste financiero asociado a las medidas temporales y extraordinarias adoptadas no pudo
ser incorporado en la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ni en la propuesta sometida a audiencia, procediendo su incorporación en
esta resolución.
De esta forma, tomando el Euribor del mes de junio como último dato disponible, con
un valor de 4,007 %, el coste financiero desde el 1 de diciembre de 2019 a añadir al
coste de las medidas extraordinarias adoptadas en el ejercicio 2018 resultaría
en 431.024,35 euros.
Por tanto, la cuantía por las medidas extraordinarias adoptadas en el ejercicio 2018 a
reconocer asciende a 2.944.281,35 euros.
Corrección del cálculo del coste de O&M por arranque de los CCGTs.
Como se ha indicado anteriormente, Endesa solicita el reconocimiento de una
cantidad adicional en concepto de coste de operación y mantenimiento asociados al
arranque (parámetro «d») de los ciclos combinados, debido a que, a su parecer, el
operador del sistema no está aplicando correctamente los valores establecidos en el
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Esta cuestión se aborda en los informes de inspección que realiza la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, y también en su informe INF/DE/069/19, tal
y como se ha señalado.
No obstante a lo señalado por la Comisión, en ejercicios pasados se detectó una
situación particular que podría suponer una sobre corrección de este coste no justificada,
no mermando, en todo caso y de forma general, la robustez de la metodología
empleada, considerando que la normativa aplicable no contemplaba todos los posibles
modos de arranque de los ciclos combinados.
Se trata de la secuencia en la que un ciclo combinado parte del modo estable 2x1,
cambia a modo 1x1+1, y nuevamente se programa en el modo de funcionamiento 2x1.
En virtud de los valores del parámetro «d» recogidos en el Real Decreto 738/2015, de 31
de julio, y el concepto de coste adicional debido al arranque, estas transiciones no
supondrían ningún coste adicional por arranque a reconocer, sin embargo, se produce
una corrección (coste negativo) equivalente al parámetro «d» asociado al arranque de
una turbina de gas.
A partir de la documentación adjunta a la propuesta de la Comisión se ha analizado
principalmente, pero no exclusivamente, la secuencia anteriormente descrita, así como
aquellos casos en los que esta corrección (coste negativo) se había aplicado
posteriormente a un desacoplamiento debido a averías de los grupos.
Tras la revisión de la información, resulta el reconocimiento de costes de operación y
mantenimiento asociados al arranque de los ciclos combinados durante el año 2018
cve: BOE-A-2023-17054
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107910
energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, para la indexación de los precios
voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y
reducción de su volatilidad, cuya disposición final primera modifica el artículo 59 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio.
De esta forma, la nueva dicción del artículo 59, incluye que en la cuantía por la
adopción de medidas temporales y extraordinarias se podrá incorporar el coste
financiero motivado por el retraso entre el cierre de la liquidación de las actividades
reguladas del sector eléctrico del ejercicio en el que se aprobaron las medidas
extraordinarias, y la fecha de aprobación de la liquidación definitiva de dicho ejercicio. El
valor empleado para el cálculo de los costes financieros será el valor del Euríbor a un
año del último día hábil del mes anterior a que se produzca la firma de la resolución
incrementado en 50 puntos básicos.
En la medida en la que esta modificación entró en vigor el día 15 de junio de 2023, el
coste financiero asociado a las medidas temporales y extraordinarias adoptadas no pudo
ser incorporado en la propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ni en la propuesta sometida a audiencia, procediendo su incorporación en
esta resolución.
De esta forma, tomando el Euribor del mes de junio como último dato disponible, con
un valor de 4,007 %, el coste financiero desde el 1 de diciembre de 2019 a añadir al
coste de las medidas extraordinarias adoptadas en el ejercicio 2018 resultaría
en 431.024,35 euros.
Por tanto, la cuantía por las medidas extraordinarias adoptadas en el ejercicio 2018 a
reconocer asciende a 2.944.281,35 euros.
Corrección del cálculo del coste de O&M por arranque de los CCGTs.
Como se ha indicado anteriormente, Endesa solicita el reconocimiento de una
cantidad adicional en concepto de coste de operación y mantenimiento asociados al
arranque (parámetro «d») de los ciclos combinados, debido a que, a su parecer, el
operador del sistema no está aplicando correctamente los valores establecidos en el
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio.
Esta cuestión se aborda en los informes de inspección que realiza la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, y también en su informe INF/DE/069/19, tal
y como se ha señalado.
No obstante a lo señalado por la Comisión, en ejercicios pasados se detectó una
situación particular que podría suponer una sobre corrección de este coste no justificada,
no mermando, en todo caso y de forma general, la robustez de la metodología
empleada, considerando que la normativa aplicable no contemplaba todos los posibles
modos de arranque de los ciclos combinados.
Se trata de la secuencia en la que un ciclo combinado parte del modo estable 2x1,
cambia a modo 1x1+1, y nuevamente se programa en el modo de funcionamiento 2x1.
En virtud de los valores del parámetro «d» recogidos en el Real Decreto 738/2015, de 31
de julio, y el concepto de coste adicional debido al arranque, estas transiciones no
supondrían ningún coste adicional por arranque a reconocer, sin embargo, se produce
una corrección (coste negativo) equivalente al parámetro «d» asociado al arranque de
una turbina de gas.
A partir de la documentación adjunta a la propuesta de la Comisión se ha analizado
principalmente, pero no exclusivamente, la secuencia anteriormente descrita, así como
aquellos casos en los que esta corrección (coste negativo) se había aplicado
posteriormente a un desacoplamiento debido a averías de los grupos.
Tras la revisión de la información, resulta el reconocimiento de costes de operación y
mantenimiento asociados al arranque de los ciclos combinados durante el año 2018
cve: BOE-A-2023-17054
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