III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-17051)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107883

la Comisión (INF/DE/069/19), 73.278.101,92 euros, así como la cuantía financiada con
cargo al sistema eléctrico también señalada en la propuesta de la Comisión (73.277.976,71
euros) no se corresponden exactamente con el 50 % de la retribución especifica de las
instalaciones de generación localizadas en los territorios no peninsulares del ejercicio 2018.
Tal y como señala la Comisión en su propuesta, «la diferencia entre estas cuantías se
encuentra en el reparto de los céntimos impares, así como en la contabilización de los
cobros o neteos pendientes de pago a la fecha de cierre».
Asimismo, el informe de la Comisión también señala que, «Conforme al
procedimiento anteriormente expuesto y a la información remitida por el OS con fecha 22
de abril de 2020, las instalaciones que tienen reconocido un régimen retributivo
específico habrían percibido un importe superior de 8.767.470,01 euros en los pagos de
la liquidación de la energía realizados por el OS para el ejercicio 2018 respecto a los
derechos de cobro reconocidos a dichas plantas en la normativa de aplicación, tal y
como se detalla en el anexo. En consecuencia, procedería la devolución de la totalidad
dicha cuantía por parte de los sujetos afectados...»
Es decir, la Comisión, además de recoger la cuantía del régimen retributivo
específico para el ejercicio 2018, tal y como dispone la normativa en vigor, señala en su
informe la existencia de una desviación entre los ingresos percibidos en el despacho y
los derechos de cobro calculados por el operador del sistema según lo previsto en el
artículo 7.1.a) y c) y la disposición adicional décima del citado real decreto, desviación
que ha de ser reconocida en la presente resolución.
Por otra parte, el operador del sistema calcula en sus liquidaciones los derechos de
cobro que corresponden a las instalaciones con régimen retributivo específico en los
territorios no peninsulares. En el preceptivo trámite de audiencia a la propuesta de
resolución el operador ha señalado que los derechos de cobro de estas instalaciones de
acuerdo a las liquidaciones definitivas para el ejercicio 2018 ascienden a 66.704.919,74
euros, y los ingresos por venta de energía en el despacho de generación percibidos por
estas mismas instalaciones ascienden a 75.472.389,75 euros.
De acuerdo a la anterior información del operador del sistema y de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, los costes de generación de las
instalaciones con régimen retributivo específico en el ejercicio 2018, reconocidos de
acuerdo al artículo 7 y la disposición adicional décima, ascienden a 213.260.998,37
euros, como suma de los costes de generación reconocidos en el despacho
(66.704.919,74 euros) y el régimen retributivo específico que les resulta de aplicación
(146.556.078,63 euros).
Por otro lado, los ingresos totales de estas instalaciones en el ejercicio 2018
ascienden a 222.028.468,38 euros, que provienen de:
a) Ingresos por ventas de energía, conforme a la información de las liquidaciones
definitivas enviada por el operador del sistema, que ascienden a 75.472.389,75 euros.
b) La compensación extrapeninsular de las liquidaciones de las actividades
reguladas del sistema eléctrico, que supone una cuantía de 73.277.976,71 euros en
concepto de régimen retributivo específico financiada con cargo al sistema eléctrico que
fue reconocida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
c) Adicionalmente, estas instalaciones percibieron 73.278.101,92 euros en
concepto de compensación extrapeninsular a cargo de los Presupuestos Generales del
Estado del ejercicio 2018, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional
decimoquinta («Financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos en los territorios no peninsulares») de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto.
La liquidación-compensación definitiva se calcula para el año 2018 como diferencia
entre los costes de generación reconocidos a los generadores con régimen retributivo
específico en los territorios no peninsulares conforme a la normativa y los ingresos
obtenidos provisionalmente por los mismos. De acuerdo con lo anterior, la cuantía

cve: BOE-A-2023-17051
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Núm. 175