III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-17051)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación y el extracoste de la actividad de producción de las instalaciones con régimen retributivo específico en los territorios no peninsulares correspondiente al ejercicio 2018.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107882

estas instalaciones percibirían como ingresos del despacho una cuantía que dependerá
de la energía generada, y de los ingresos restantes de todos los ingresos que se
obtuvieran en el despacho, una vez detraídos los costes con destino específico y la
retribución que corresponda a los grupos de generación sin un régimen retributivo
adicional o específico. Por tanto, según este procedimiento, los ingresos que reciben las
instalaciones con régimen retributivo específico en el despacho no tienen
necesariamente que coincidir con los derechos de cobro definidos en los párrafos a) y c)
del artículo 7.1, y análogos de la citada disposición adicional décima.
Finalmente, con carácter anual, el operador del sistema calculará para estas
instalaciones los conceptos definidos en los párrafos a) y c) del artículo 7.1 y disposición
adicional décima de los derechos de cobro, junto con los costes de desvíos en los que
incurran; y también publicará las liquidaciones del despacho de producción de cada una
de las unidades de programación de producción de los doce meses del año con los
ingresos provenientes del despacho que efectivamente han recibido las instalaciones.
Adicionalmente a la información procedente de las liquidaciones del operador del
sistema, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su propuesta de
reconocimiento de las cuantías definitivas de costes de generación de liquidación y
extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares, integrará los derechos de cobro definidos en el artículo 7.1.b).
A partir de la información proporcionada por el operador del sistema y la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia estarían definidos los derechos de cobro
totales de las instalaciones y la Dirección General de Política Energética y Minas
aprobará los costes de generación reconocidos a las instalaciones con régimen
retributivo específico, así como la desviación con respecto a la compensación que haya
sido entregada.
Una vez aprobadas las cuantías de los costes de generación y de las desviaciones
anuales por la Dirección General de Política Energética y Minas, estas desviaciones
deben liquidarse de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 680/2014, de 1 de
agosto y la normativa de liquidaciones del sector eléctrico.
III
Con fecha 15 de septiembre de 2022 se ha recibido informe de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (INF/DE/069/19), de asunto «Costes definitivos de la
instalación de generación en los territorios no peninsulares titularidad de Servicios
Energéticos de Alta Eficiencia, SA, así como costes de las instalaciones de generación
con derecho a régimen retributivo específico del ejercicio 2018» en el que se indica lo
siguiente:
«La retribución especifica de las instalaciones de generación localizadas en los TNP
correspondiente al ejercicio 2018 como extracoste de la actividad de producción de los
sistemas eléctricos en dichos territorios ascendió a 146.556.078,63 euros, habiendo sido
financiada el 50 % de dicha retribución (esto es, 73.278.101,92 euros) con cargo a los
PGE en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LSE.»
De esta forma, la Comisión incluye en su informe la cuantía del régimen retributivo
específico correspondiente a las instalaciones ubicadas en los territorios no peninsulares
que tienen otorgado este régimen, es decir, la cuantía recogida en el artículo 7.1.b) y en
el apartado 1.b) de la disposición adicional décima del Real Decreto 738/2015, de 31 de
julio, que asciende a 146.556.078,63 euros. Según refiere esa Comisión en el informe
INF/DE/069/19, con fecha 28 de noviembre de 2019 se aprobaron en la Sala de
Supervisión Regulatoria de la Comisión tanto el pago de la cuantía con cargo al sistema
eléctrico, como la cuantía con cargo a las partidas previstas a este efecto desde
Presupuestos Generales del Estado.
Conviene destacar que la cuantía del régimen retributivo específico que se ha
financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado indicada en la propuesta de

cve: BOE-A-2023-17051
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