III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-17063)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación Aragonesa de Jugadores de Azar en Rehabilitación, por el que se canaliza subvención nominativa para la realización de actividades y estudios del tratamiento de conductas adictivas por entidades sin ánimo de lucro, que creen entornos más seguros de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 107987
Extinción y resolución anticipada.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia por
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
firmantes no dará lugar a indemnización.
No obstante, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora si se dan algunas de las causas de reintegro
relacionadas en el artículo 37 de la LGS.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el
número de consentimientos que no sean válidos y justificados conforme a las cláusulas
de este convenio.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, las medidas necesarias para
asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que
hubiesen sido acordadas.
Decimotercera.
Plazo de vigencia y efectos.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes. Posteriormente, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta la
finalización del mismo, habrá de comunicarlo a la otra parte por escrito y con una
antelación de al menos dos meses.
Régimen de modificación.
El presente convenio podrá ser modificado bien a iniciativa de cualquiera de los
respectivos legales representantes, que deberán consensuar de mutuo acuerdo la
modificación del mismo, bien a iniciativa de la Comisión de Seguimiento, la cual
trasladará sus sugerencias a los respectivos legales representantes de ambas partes y
estos, en su caso decidirán sobre la conveniencia o no de incorporarlos. En todo caso
las modificaciones deberán constar por escrito como adenda al presente convenio.
cve: BOE-A-2023-17063
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Duodécima.
Sec. III. Pág. 107987
Extinción y resolución anticipada.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este convenio por denuncia por
cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra
parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
La resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los
firmantes no dará lugar a indemnización.
No obstante, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora si se dan algunas de las causas de reintegro
relacionadas en el artículo 37 de la LGS.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el
número de consentimientos que no sean válidos y justificados conforme a las cláusulas
de este convenio.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, las medidas necesarias para
asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que
hubiesen sido acordadas.
Decimotercera.
Plazo de vigencia y efectos.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes. Posteriormente, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Si por razones justificadas alguna de las partes no pudiera continuar hasta la
finalización del mismo, habrá de comunicarlo a la otra parte por escrito y con una
antelación de al menos dos meses.
Régimen de modificación.
El presente convenio podrá ser modificado bien a iniciativa de cualquiera de los
respectivos legales representantes, que deberán consensuar de mutuo acuerdo la
modificación del mismo, bien a iniciativa de la Comisión de Seguimiento, la cual
trasladará sus sugerencias a los respectivos legales representantes de ambas partes y
estos, en su caso decidirán sobre la conveniencia o no de incorporarlos. En todo caso
las modificaciones deberán constar por escrito como adenda al presente convenio.
cve: BOE-A-2023-17063
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.