III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-17063)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación Aragonesa de Jugadores de Azar en Rehabilitación, por el que se canaliza subvención nominativa para la realización de actividades y estudios del tratamiento de conductas adictivas por entidades sin ánimo de lucro, que creen entornos más seguros de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107986

4. Si como resultado de la comprobación se observasen desviaciones o
incumplimientos imputables a la entidad beneficiaria, se iniciarán los procedimientos de
reintegro o sancionadores que procedan.
Novena.

Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, AZAJER pueda percibir para la misma finalidad, procedente
de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la
Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en los
artículos 19 de la LGS y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio. El
importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.
Décima.

Publicidad de la aportación dineraria.

AZAJER, deberá incorporar de forma visible la imagen institucional del Ministerio de
Consumo, en aquellas actividades para las que se hayan utilizado los fondos transferidos
mediante la presente subvención. Además de la imagen institucional del Ministerio de
Consumo, se dará publicidad de la financiación recibida en leyendas, placas y carteles,
materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o en menciones en medios de
comunicación. El incumplimiento de esta obligación será considerado causa de reintegro,
en los términos establecidos en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de junio.
Undécima.

Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por dos miembros que, serán nombrados por parte de la DGOJ
a propuesta de su titular y, por parte de AZAJER a propuesta de su Presidenta (o la
persona en la que delegue). Dicha comisión será presidida por uno de los miembros
nombrados por la Dirección General de Ordenación del Juego.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio.
Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio.

Será de aplicación lo regulado en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.
Ambas partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno
de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de la competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y
litigios pudieran surgir.
La comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y
cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se podrán realizar por medios
electrónicos y sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente
convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-17063
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