III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-17063)
Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación Aragonesa de Jugadores de Azar en Rehabilitación, por el que se canaliza subvención nominativa para la realización de actividades y estudios del tratamiento de conductas adictivas por entidades sin ánimo de lucro, que creen entornos más seguros de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023
Decimoquinta.

Sec. III. Pág. 107988

Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este convenio se formaliza como instrumento para canalizar la subvención prevista
nominativamente para AZAJER en los Presupuestos Generales del Estado para el
año 2023, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Por ello, este convenio se regirá por lo estipulado entre las partes, sin perjuicio de la
aplicación de los principios y criterios de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de
su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para
resolver dudas que pudieran presentarse.
Para resolver las controversias que no pudieran resolverse en el seno de la Comisión
de Seguimiento en la interpretación y aplicación del presente convenio será competente
supletoriamente la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En cualquier caso, ambas partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas
encaminadas a la finalización de las actividades acordadas que se hubieran puesto en
marcha.
Y en prueba de conformidad de todo lo convenido las partes firman el presente
convenio en un único original electrónico, considerándose como fecha de formalización
la de la última firma.–Firmado el 12 de julio de 2023, el Director General de Ordenación
del Juego, Mikel Arana Echezarreta.–Esther Aguado Martínez, Presidenta de AZAJER
en nombre y representación de la Asociación Aragonesa de Jugadores de Azar en
Rehabilitación (AZAJER).
ANEXO
Documento de consentimiento informado

– Nombre y apellidos;
– NIF, NIE, pasaporte o documentos equivalentes;
– Número de teléfono y/o correo electrónico.
La participación en el proyecto de desarrollo de un mecanismo de detección de
comportamientos de riesgo es totalmente voluntaria.
El/la participante puede solicitar que sus datos sean retirados de la base de datos
electrónica que al efecto establezca la Dirección General de Ordenación del Juego
cuando así lo desee, y tiene el derecho a presentar una reclamación ante la Agencia

cve: BOE-A-2023-17063
Verificable en https://www.boe.es

Sr./Sra. ..........................................................................................................................,
da su consentimiento para que AZAJER pueda ceder los datos de carácter personal que
se relacionan en este documento para su tratamiento por la Dirección General de
Ordenación del Juego, y por aquellas entidades terceras con las que esta pueda
establecer una relación de prestación de servicios, con el único y exclusivo fin de
desarrollar un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo a través del
estudio de sus asociados en tratamiento por trastorno relacionado con el juego.
Asimismo, autoriza a la Dirección General de Ordenación del Juego la utilización con
el único y exclusivo fin arriba señalado de los datos obrantes en el Sistema Control
Interno de los operadores de juego online licenciados por la citada Dirección General en
los que estuviera registrado, así como de aquellos que pudieran figurar, en su caso, en el
Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego gestionado por ese centro
directivo. El tratamiento de estos datos será realizado con la más estricta
confidencialidad, siendo desvinculados de la identidad del participante. Todos los datos
obtenidos de la evaluación se guardarán en una base de datos electrónica, siendo
responsable de su tratamiento y protección la Dirección General de Ordenación del
Juego.
Los datos de carácter personal objeto de cesión a la Dirección General de
Ordenación del Juego, en calidad de responsable del tratamiento, son los siguientes: