III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-17050)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Amber Solar Power Veintinueve, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "ISF A Gudiña Solar", de 55,7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de A Gudiña, Viana do Bolo y Vilariño de Conso (Orense).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107872
Galega, Fundación Eira, Greenpeace, Grupo Naturalista Habitat, Instituto de Estudos do
Territorio (Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda), Plataforma para la
Defensa de la Cordillera Cantábrica, Red Eléctrica España, SA (REE), SECEMUAsociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos, SEO/
BirdLife, Sociedade Galega de Ornitoloxía, Telefónica de España, SAU, UFD Distribución
Electricidad, SA (Grupo Naturgy) y WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Pontevedra de la Subdelegación
del Gobierno en Pontevedra emitió informe en fecha 5 de junio de 2023.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 16 de junio de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el
órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en esta
resolución (apartado 1.1.2).
– Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haber incluido las medias protectoras,
correctoras y compensatorias en un anexo del proyecto constructivo en que se detalle
para cada actuación su localización, cronograma y presupuesto; el disponer de la
esexpresa conformidad de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de
Galicia y tener la disponibilidad de todos los terrenos para su completa ejecución
(apartado 1.1.3).
– Para obtener la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá
haber acreditado al órgano sustantivo la puesta en práctica de las medidas
compensatorias programadas. El mantenimiento de la autorización de explotación se
condicionará a la plena ejecución de las medidas compensatorias según el cronograma
establecido. En el caso de que el promotor durante un año no ejecutase la totalidad de
las medidas compensatorias previstas y de que dicho déficit de ejecución tampoco fuese
completamente corregido o compensado el año siguiente, sin perjuicio de la sanción que
corresponda a la infracción cometida, podrán ser de aplicación las disposiciones del
apartado 4 del artículo 56 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y en su caso de
los artículos 47 y 48 de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental
(apartado 1.1.4).
– En cuanto a la afección a la población por emisión de campos electromagnéticos,
dado que el trazado de la LAT discurre cerca de las zonas residenciales, se deberá
cve: BOE-A-2023-17050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107872
Galega, Fundación Eira, Greenpeace, Grupo Naturalista Habitat, Instituto de Estudos do
Territorio (Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda), Plataforma para la
Defensa de la Cordillera Cantábrica, Red Eléctrica España, SA (REE), SECEMUAsociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos, SEO/
BirdLife, Sociedade Galega de Ornitoloxía, Telefónica de España, SAU, UFD Distribución
Electricidad, SA (Grupo Naturgy) y WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Pontevedra de la Subdelegación
del Gobierno en Pontevedra emitió informe en fecha 5 de junio de 2023.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 16 de junio de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante el
órgano sustantivo el cumplimiento de las condiciones de diseño indicadas en esta
resolución (apartado 1.1.2).
– Para la obtención de la autorización administrativa de construcción, el promotor
deberá acreditar al órgano sustantivo el haber incluido las medias protectoras,
correctoras y compensatorias en un anexo del proyecto constructivo en que se detalle
para cada actuación su localización, cronograma y presupuesto; el disponer de la
esexpresa conformidad de la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de
Galicia y tener la disponibilidad de todos los terrenos para su completa ejecución
(apartado 1.1.3).
– Para obtener la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá
haber acreditado al órgano sustantivo la puesta en práctica de las medidas
compensatorias programadas. El mantenimiento de la autorización de explotación se
condicionará a la plena ejecución de las medidas compensatorias según el cronograma
establecido. En el caso de que el promotor durante un año no ejecutase la totalidad de
las medidas compensatorias previstas y de que dicho déficit de ejecución tampoco fuese
completamente corregido o compensado el año siguiente, sin perjuicio de la sanción que
corresponda a la infracción cometida, podrán ser de aplicación las disposiciones del
apartado 4 del artículo 56 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, y en su caso de
los artículos 47 y 48 de la Ley 26/2007, de Responsabilidad Medioambiental
(apartado 1.1.4).
– En cuanto a la afección a la población por emisión de campos electromagnéticos,
dado que el trazado de la LAT discurre cerca de las zonas residenciales, se deberá
cve: BOE-A-2023-17050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175