III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-17050)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Amber Solar Power Veintinueve, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "ISF A Gudiña Solar", de 55,7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de A Gudiña, Viana do Bolo y Vilariño de Conso (Orense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107873
incluir un estudio que identifique la intensidad de los campos electromagnéticos
derivados las líneas eléctricas a 132kV y a 220 kV y de las subestaciones A Gudiña y
Conselo, que confirme el cumplimiento de la legislación vigente sobre medidas de
protección de la salud humana y el medio ambiente frente a este tipo de contaminación
por formas de la energía [apartado 1.2.1 (1)].
– Se soterrará el tramo de línea aérea situado dentro del área crítica para el águila
real [apartado 1.2.3 (2)].
– Se modificará la línea de evacuación «LAAT A Gudiña-Conselo 132 KV»,
suprimiendo el apoyo 46 y sustituyendo los apoyos anterior y posterior, (apoyos Ap 45 y
Ap 47) por otros de mayor envergadura, según la «Propuesta de modificación del
apoyo 46 por informe Confederación Hidrográfica del Miño-Sil», presentada ante la
Subdirección General de Evaluación Ambiental [apartado 1.2.3 (3)].
– Las diagonales de los polígonos que definen el perímetro de las islas no tendrán
más de 1 km de longitud para mejorar la permeabilidad de la instalación. Los pasillos
entre zonas valladas tendrán una anchura mínima de 20 m [apartado 1.2.3 (8)].
– Se instalarán pantallas visuales vegetales en los tramos 2 y 3 del Camino de
Santiago según contempla la adenda al Estudio de Impacto e Integración Paisajística.
Esta actuación deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio
Natural y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia
[apartado 1.2.6 (1)].
– Se instalará una pantalla visual vegetal en el tramo 3 de la carretera OU-533
según la adenda al Estudio de Impacto e Integración Paisajística. Esta actuación deberá
contar con el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio Natural y del organismo
competente en carreteras, que asegure que no causa problemas de seguridad a los
usuarios de la OU-533. Si no fuese posible implantar esta pantalla visual, se estudiaría
una medida alternativa a acordar con el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de
Galicia [apartado 1.2.6 (2)].
– Se plantará una franja vegetal en el exterior del vallado perimetral de unos 2
metros de anchura a lo largo de toda su extensión, mediante la plantación de especies
arbóreas y arbustivas autóctonas y propias de la zona, con densidad variable para que
tenga un aspecto más natural y para que no obstaculice el paso de los animales. Esta
actuación deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio
Natural de la Xunta de Galicia. Se deberá garantizar el mantenimiento de la pantalla
vegetal de manera que cumpla su función durante toda la vida útil de la planta
[apartado 1.2.6 (3)].
– Las actuaciones deben contar con la autorización del órgano de la Xunta de
Galicia con competencias en materia de patrimonio cultural, por afectar al contorno de
Bienes del Catálogo del patrimonio cultural [apartado 1.2.7 (1)].
– El trazado definitivo de la LAAT entre los apoyos 25 y 27 deberá contar con el visto
bueno de la Consellería con competencias en materia de patrimonio cultural
[apartado 1.2.7 (2)].
– Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de la
autoridad en patrimonio cultural [apartado 1.2.7 (11)].
– El Promotor solicitará el cambio de uso de los terrenos con uso forestal afectados
por los incendios en el Monte comunal A Gudiña al Consello de la Xunta. La viabilidad
del proyecto estará condicionada a la autorización de dicho cambio de uso por decisión
del Consello, mediante acuerdo motivado [apartado 1.2.8 (1)].
– Se deberán adoptar las medidas compensatorias necesarias que permitan
recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada en el Monte comunal A
Gudiña en los incendios de 2015 y 2017. El promotor acordará estas medidas
compensatorias con la Dirección General de Ordenación Forestal, que debe determinar
zonas de plantación, especies, métodos, calendario de obras y dar su aprobación a las
mismas [apartado 1.2.8 (2)].
– El promotor modificará el trazado de la línea para no afectar a las superficies
repobladas de Pinus pinaster, Pinus sylvestris y Pinus nigra, y repoblado de Castanea
cve: BOE-A-2023-17050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107873
incluir un estudio que identifique la intensidad de los campos electromagnéticos
derivados las líneas eléctricas a 132kV y a 220 kV y de las subestaciones A Gudiña y
Conselo, que confirme el cumplimiento de la legislación vigente sobre medidas de
protección de la salud humana y el medio ambiente frente a este tipo de contaminación
por formas de la energía [apartado 1.2.1 (1)].
– Se soterrará el tramo de línea aérea situado dentro del área crítica para el águila
real [apartado 1.2.3 (2)].
– Se modificará la línea de evacuación «LAAT A Gudiña-Conselo 132 KV»,
suprimiendo el apoyo 46 y sustituyendo los apoyos anterior y posterior, (apoyos Ap 45 y
Ap 47) por otros de mayor envergadura, según la «Propuesta de modificación del
apoyo 46 por informe Confederación Hidrográfica del Miño-Sil», presentada ante la
Subdirección General de Evaluación Ambiental [apartado 1.2.3 (3)].
– Las diagonales de los polígonos que definen el perímetro de las islas no tendrán
más de 1 km de longitud para mejorar la permeabilidad de la instalación. Los pasillos
entre zonas valladas tendrán una anchura mínima de 20 m [apartado 1.2.3 (8)].
– Se instalarán pantallas visuales vegetales en los tramos 2 y 3 del Camino de
Santiago según contempla la adenda al Estudio de Impacto e Integración Paisajística.
Esta actuación deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio
Natural y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia
[apartado 1.2.6 (1)].
– Se instalará una pantalla visual vegetal en el tramo 3 de la carretera OU-533
según la adenda al Estudio de Impacto e Integración Paisajística. Esta actuación deberá
contar con el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio Natural y del organismo
competente en carreteras, que asegure que no causa problemas de seguridad a los
usuarios de la OU-533. Si no fuese posible implantar esta pantalla visual, se estudiaría
una medida alternativa a acordar con el Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de
Galicia [apartado 1.2.6 (2)].
– Se plantará una franja vegetal en el exterior del vallado perimetral de unos 2
metros de anchura a lo largo de toda su extensión, mediante la plantación de especies
arbóreas y arbustivas autóctonas y propias de la zona, con densidad variable para que
tenga un aspecto más natural y para que no obstaculice el paso de los animales. Esta
actuación deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Patrimonio
Natural de la Xunta de Galicia. Se deberá garantizar el mantenimiento de la pantalla
vegetal de manera que cumpla su función durante toda la vida útil de la planta
[apartado 1.2.6 (3)].
– Las actuaciones deben contar con la autorización del órgano de la Xunta de
Galicia con competencias en materia de patrimonio cultural, por afectar al contorno de
Bienes del Catálogo del patrimonio cultural [apartado 1.2.7 (1)].
– El trazado definitivo de la LAAT entre los apoyos 25 y 27 deberá contar con el visto
bueno de la Consellería con competencias en materia de patrimonio cultural
[apartado 1.2.7 (2)].
– Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de la
autoridad en patrimonio cultural [apartado 1.2.7 (11)].
– El Promotor solicitará el cambio de uso de los terrenos con uso forestal afectados
por los incendios en el Monte comunal A Gudiña al Consello de la Xunta. La viabilidad
del proyecto estará condicionada a la autorización de dicho cambio de uso por decisión
del Consello, mediante acuerdo motivado [apartado 1.2.8 (1)].
– Se deberán adoptar las medidas compensatorias necesarias que permitan
recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada en el Monte comunal A
Gudiña en los incendios de 2015 y 2017. El promotor acordará estas medidas
compensatorias con la Dirección General de Ordenación Forestal, que debe determinar
zonas de plantación, especies, métodos, calendario de obras y dar su aprobación a las
mismas [apartado 1.2.8 (2)].
– El promotor modificará el trazado de la línea para no afectar a las superficies
repobladas de Pinus pinaster, Pinus sylvestris y Pinus nigra, y repoblado de Castanea
cve: BOE-A-2023-17050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175