III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-17050)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Amber Solar Power Veintinueve, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "ISF A Gudiña Solar", de 55,7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de A Gudiña, Viana do Bolo y Vilariño de Conso (Orense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107871
El Instituto de Estudios do Territorio (IET) informa considerando que el proyecto
puede provocar un impacto paisajístico muy significativo e indica que el estudio de
impacto e integración paisajística (EIIP) presentado no se ajustaba completamente a lo
dispuesto en los artículos 11.2 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje
de Galicia y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de la Ley 7/2008, por lo que
tenía que completarse su contenido. Respecto a la línea de evacuación, el IET considera
que es necesario valorar el desplazamiento de la línea hacia el este en el tramo posterior
al cruzamiento del río Camba, continuando el paralelismo que la traza viene
manteniendo con la línea existente con la que comparte la subestación de llegada, para
aprovechar el mismo corredor y evitar abrir nuevos trazados en el territorio, y en caso de
no fuese viable esta alternativa deberá quedar oportunamente justificado en el proyecto.
El promotor responde que dará cumplimiento a las indicaciones del IET, así como con la
legislación de referencia establecida, y que se completará el EIIP y las medidas
correctoras y preventivas del impacto del proyecto, ajustándolo a la Ley 7/2008, al
Reglamento de la Ley 7/2008 y a las normas y recomendaciones de las Directrices de
paisaje que resulten de aplicación, y se incorporarán al proyecto. Adicionalmente el
promotor remitió al IET documentación relativa al proyecto, y solicita someter la
documentación aportada a un nuevo informe del IET. En su segunda respuesta el IET
considera que puede considerarse cumplimentado lo dispuesto en el artículo 11.2 de la
Ley 7/2008 y en los artículos 26 y siguientes del RLPPG, pero sigue manteniendo que el
proyecto puede provocar un impacto paisajístico muy significativo, que hay que aplicar
adecuadamente las medidas preventivas y correctoras, y respecto a la infraestructura de
evacuación, para asegurar su mejor integración deberán aplicarse las medidas
relacionadas con las directrices de paisaje valorando el desplazamiento de la misma, tal
y como se indicaba, todo ello, en el primer informe del IET. Estas consideraciones en
materia de medio ambiente, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
Preguntados el Ayuntamiento de Viana do Bolo y el Ayuntamiento de Vilariño, no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de febrero de 2023 en el «Boletín
Oficial del Estado», con fecha 8 de febrero de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Orense» y en la Sede electrónica de la Delegación del Gobierno de Galicia. Se
recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, ADIF, Amigos da Terra, Asociación Anova I.N.,
Asociación para A Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA), Augas de Galicia, Axenxia
Galega de Infraestructuras (AXI) Consellería de Infraestructuras e Mobilidades,
Ayuntamiento de A Gudiña, Ayuntamiento de Viajna do Bolo, Ayuntamiento de Vilariño
de Conso, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Ourense,
Dirección Xeral de Calidades Ambiental, Sostibilidade e Cambio Climático (Consellería
de Medio Ambiente, Territorio e Vicenda, Dirección Xeral de Desarrollo Rural (Consellería
de Medio Rural), Dirección Xeral de Emerxencias e Interior (Consellería de Presidencia,
Xustiza e Turismo), Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo (Consellería
de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda), Dirección Xeral de Patrimonio Cultura
(Consellería de Cultura, Educación e Universidade), Direción Xeral de Patrimonio Natural
(Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda), Dirección Xeral de Planificación e
Ordenación Forestal (Consellería do Medio Rural), Dirección Xeral de Saude Pública
(Consellería de Sanidade), Ecologistas en Acción (CODA), Federación Ecoloxista
cve: BOE-A-2023-17050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107871
El Instituto de Estudios do Territorio (IET) informa considerando que el proyecto
puede provocar un impacto paisajístico muy significativo e indica que el estudio de
impacto e integración paisajística (EIIP) presentado no se ajustaba completamente a lo
dispuesto en los artículos 11.2 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje
de Galicia y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de la Ley 7/2008, por lo que
tenía que completarse su contenido. Respecto a la línea de evacuación, el IET considera
que es necesario valorar el desplazamiento de la línea hacia el este en el tramo posterior
al cruzamiento del río Camba, continuando el paralelismo que la traza viene
manteniendo con la línea existente con la que comparte la subestación de llegada, para
aprovechar el mismo corredor y evitar abrir nuevos trazados en el territorio, y en caso de
no fuese viable esta alternativa deberá quedar oportunamente justificado en el proyecto.
El promotor responde que dará cumplimiento a las indicaciones del IET, así como con la
legislación de referencia establecida, y que se completará el EIIP y las medidas
correctoras y preventivas del impacto del proyecto, ajustándolo a la Ley 7/2008, al
Reglamento de la Ley 7/2008 y a las normas y recomendaciones de las Directrices de
paisaje que resulten de aplicación, y se incorporarán al proyecto. Adicionalmente el
promotor remitió al IET documentación relativa al proyecto, y solicita someter la
documentación aportada a un nuevo informe del IET. En su segunda respuesta el IET
considera que puede considerarse cumplimentado lo dispuesto en el artículo 11.2 de la
Ley 7/2008 y en los artículos 26 y siguientes del RLPPG, pero sigue manteniendo que el
proyecto puede provocar un impacto paisajístico muy significativo, que hay que aplicar
adecuadamente las medidas preventivas y correctoras, y respecto a la infraestructura de
evacuación, para asegurar su mejor integración deberán aplicarse las medidas
relacionadas con las directrices de paisaje valorando el desplazamiento de la misma, tal
y como se indicaba, todo ello, en el primer informe del IET. Estas consideraciones en
materia de medio ambiente, son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental
ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las
condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del
promotor para el proyecto.
Preguntados el Ayuntamiento de Viana do Bolo y el Ayuntamiento de Vilariño, no se
ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 2 de febrero de 2023 en el «Boletín
Oficial del Estado», con fecha 8 de febrero de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Orense» y en la Sede electrónica de la Delegación del Gobierno de Galicia. Se
recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, ADIF, Amigos da Terra, Asociación Anova I.N.,
Asociación para A Defensa Ecolóxica de Galiza (ADEGA), Augas de Galicia, Axenxia
Galega de Infraestructuras (AXI) Consellería de Infraestructuras e Mobilidades,
Ayuntamiento de A Gudiña, Ayuntamiento de Viajna do Bolo, Ayuntamiento de Vilariño
de Conso, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Ourense,
Dirección Xeral de Calidades Ambiental, Sostibilidade e Cambio Climático (Consellería
de Medio Ambiente, Territorio e Vicenda, Dirección Xeral de Desarrollo Rural (Consellería
de Medio Rural), Dirección Xeral de Emerxencias e Interior (Consellería de Presidencia,
Xustiza e Turismo), Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo (Consellería
de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda), Dirección Xeral de Patrimonio Cultura
(Consellería de Cultura, Educación e Universidade), Direción Xeral de Patrimonio Natural
(Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda), Dirección Xeral de Planificación e
Ordenación Forestal (Consellería do Medio Rural), Dirección Xeral de Saude Pública
(Consellería de Sanidade), Ecologistas en Acción (CODA), Federación Ecoloxista
cve: BOE-A-2023-17050
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175