III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-17050)
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Amber Solar Power Veintinueve, SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica "ISF A Gudiña Solar", de 55,7 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de A Gudiña, Viana do Bolo y Vilariño de Conso (Orense).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107870
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Amber Solar Power Veintinueve,
SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica
«ISF A Gudiña Solar», de 55,7 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de A Gudiña,
Viana do Bolo y Vilariño de Conso (Orense).
Amber Solar Power Veintinueve, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 28
de abril de 2021, subsanada posteriormente con fecha 29 de noviembre de 2022,
autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la instalación
solar fotovoltaica «ISF A Gudiña Solar», de 65,9 MW en módulos fotovoltaicos y 55,7
MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos
municipales de A Gudiña, Viana do Bolo y Vilariño de Conso, en la provincia de Orense.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Pontevedra, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de A Gudiña, y de la Deputación Provincial de Ourense. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se han recibido contestaciones de la Axencia Galega de Infraestructuras (AXI), de la
Confederación Hidrográfica Miño-Sil, de la Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e
Urbanismo, de la Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal, de Telefónica
España, SA y de UFD Distribución de Electricidad, SA, donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad
con las mimas.
Se ha recibido contestación del ADIF (Jefatura de mantenimiento de Galicia), de
Augas de Galicia, Red Eléctrica España (REE), donde se pone de manifiesto una serie
de reparos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su
postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Patrimonio Cultural informa desfavorable al tramo de la
LAAT A Gudiña-Conselo comprendido entre los apoyos 25 y 27 por su afección al Castro
de la Torre dos Mouros (GA32086015), bien inmueble del patrimonio arqueológico
integrado en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de
Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en
cuenta por parte del promotor para el proyecto.
cve: BOE-A-2023-17050
Verificable en https://www.boe.es
17050
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107870
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Amber Solar Power Veintinueve,
SL, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica
«ISF A Gudiña Solar», de 55,7 MW de potencia instalada, y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de A Gudiña,
Viana do Bolo y Vilariño de Conso (Orense).
Amber Solar Power Veintinueve, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 28
de abril de 2021, subsanada posteriormente con fecha 29 de noviembre de 2022,
autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental de la instalación
solar fotovoltaica «ISF A Gudiña Solar», de 65,9 MW en módulos fotovoltaicos y 55,7
MW en inversores, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos
municipales de A Gudiña, Viana do Bolo y Vilariño de Conso, en la provincia de Orense.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Pontevedra, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de A Gudiña, y de la Deputación Provincial de Ourense. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las
mismas.
Se han recibido contestaciones de la Axencia Galega de Infraestructuras (AXI), de la
Confederación Hidrográfica Miño-Sil, de la Dirección Xeral de Ordenación do Territorio e
Urbanismo, de la Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal, de Telefónica
España, SA y de UFD Distribución de Electricidad, SA, donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad
con las mimas.
Se ha recibido contestación del ADIF (Jefatura de mantenimiento de Galicia), de
Augas de Galicia, Red Eléctrica España (REE), donde se pone de manifiesto una serie
de reparos. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, y argumenta su
postura en la respuesta. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última
contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de
lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dirección General de Patrimonio Cultural informa desfavorable al tramo de la
LAAT A Gudiña-Conselo comprendido entre los apoyos 25 y 27 por su afección al Castro
de la Torre dos Mouros (GA32086015), bien inmueble del patrimonio arqueológico
integrado en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente, son objeto del trámite de evaluación de
impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de
Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en
cuenta por parte del promotor para el proyecto.
cve: BOE-A-2023-17050
Verificable en https://www.boe.es
17050