III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17048)
Orden PCM/854/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden PCM/725/2020, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107865
exclusiva sobre “fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica”. Finalmente, las previstas en los apartados c) “Publicaciones y
organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de
tipo científico y/o divulgativo sobre la Memoria Democrática” y d) “La recopilación,
conservación, estudio y difusión del patrimonio documental escrito, oral,
audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas…) o intelectual
(manifestaciones artísticas, musicales, literarias…) de la Guerra Civil y/o de la
Dictadura, se incardinan en el artículo 149.2 Constitución Española, que establece
que “Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades
Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución
esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas,
de acuerdo con ellas”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, esta orden se adecua a los principios de buena regulación. En concreto,
esta orden responde a los principios de necesidad y eficacia, al existir razones de
interés general dirigidas a la recuperación de la Memoria Democrática y por ser
esta orden el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los
fines perseguidos. La orden se ajusta al principio de proporcionalidad, pues
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta.
Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la orden es
coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Por lo que
se refiere al principio de transparencia, la orden identifica claramente su propósito
y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su
contenido. Finalmente, la norma proyectada es también acorde con el principio de
eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
Debe indicarse que todas las líneas de ayuda reguladas en la presente orden,
se encuentran incluidas dentro del actual Plan Estratégico de Subvenciones (en
adelante, PES) del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática 2021-2023, actualizado para el año 2023 mediante Orden
de 26 de abril de 2023. En el apartado cuarto de este Plan, se menciona como
objetivo estratégico del mismo, la promoción de diversas competencias de las
contempladas en el artículo 1 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, señalando, entre otros
objetivos, la promoción del área de Memoria democrática. Así mismo, dentro del
PES y en concreto respecto a las líneas de ayuda aquí reguladas, se han
establecido de manera pormenorizada, los objetivos estratégicos y operativos
correspondientes.
Finalmente, procede señalar que las subvenciones de esta orden no
constituyen ayudas de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta la
naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido sometida a informe de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de
la Administración del Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y
Función Pública, dispongo:»
cve: BOE-A-2023-17048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107865
exclusiva sobre “fomento y coordinación general de la investigación científica y
técnica”. Finalmente, las previstas en los apartados c) “Publicaciones y
organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de
tipo científico y/o divulgativo sobre la Memoria Democrática” y d) “La recopilación,
conservación, estudio y difusión del patrimonio documental escrito, oral,
audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras, películas…) o intelectual
(manifestaciones artísticas, musicales, literarias…) de la Guerra Civil y/o de la
Dictadura, se incardinan en el artículo 149.2 Constitución Española, que establece
que “Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades
Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución
esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas,
de acuerdo con ellas”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, esta orden se adecua a los principios de buena regulación. En concreto,
esta orden responde a los principios de necesidad y eficacia, al existir razones de
interés general dirigidas a la recuperación de la Memoria Democrática y por ser
esta orden el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los
fines perseguidos. La orden se ajusta al principio de proporcionalidad, pues
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta.
Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la orden es
coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Por lo que
se refiere al principio de transparencia, la orden identifica claramente su propósito
y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su
contenido. Finalmente, la norma proyectada es también acorde con el principio de
eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
Debe indicarse que todas las líneas de ayuda reguladas en la presente orden,
se encuentran incluidas dentro del actual Plan Estratégico de Subvenciones (en
adelante, PES) del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática 2021-2023, actualizado para el año 2023 mediante Orden
de 26 de abril de 2023. En el apartado cuarto de este Plan, se menciona como
objetivo estratégico del mismo, la promoción de diversas competencias de las
contempladas en el artículo 1 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, señalando, entre otros
objetivos, la promoción del área de Memoria democrática. Así mismo, dentro del
PES y en concreto respecto a las líneas de ayuda aquí reguladas, se han
establecido de manera pormenorizada, los objetivos estratégicos y operativos
correspondientes.
Finalmente, procede señalar que las subvenciones de esta orden no
constituyen ayudas de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta la
naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido sometida a informe de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de
la Administración del Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y
Función Pública, dispongo:»
cve: BOE-A-2023-17048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175