III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17048)
Orden PCM/854/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden PCM/725/2020, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107864
Al amparo de la misma, se desplegaron numerosas iniciativas para la
recuperación de la memoria democrática y de reconocimiento y reparación de las
víctimas de la Guerra Civil y de la represión que se desarrolló durante la Dictadura
posterior, entre las que deben destacarse las subvenciones establecidas para
sufragar los gastos de las actividades de indagación, localización e identificación
de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la
represión política posterior y cuyo paradero se ignorase, dirigidas a sus familiares
y entidades memorialistas.
Sin embargo, esas políticas sufrieron un brusco parón a partir de 2011, como
consecuencia de la falta de consignación económica en los sucesivos
Presupuestos Generales del Estado, ausencia de partidas presupuestarias que se
prolongó durante siete años, hasta que en 2018 se retomaron las políticas
públicas en favor del reconocimiento de la memoria democrática, con la puesta en
marcha de numerosas medidas, entre las que cabe destacarse la creación, por
primera vez en nuestra historia democrática, de una Dirección General para la
Memoria Histórica, incardinada en el Ministerio de Justicia (precursora de la actual
Dirección General de Memoria Democrática); o un estudio exhaustivo sobre la
situación del proceso de exhumación de fosas.
Para continuar en esta línea, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el
que se reestructuran los Departamentos ministeriales, crea en su artículo 12 la
Secretaría de Estado de Memoria Democrática, adscrita al Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, sobre la cual el
Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, contempla que le corresponde desempeñar las funciones
de proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de conservación,
defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los
principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
Asimismo, mediante el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, se
crea la Dirección General de Memoria Democrática, dependiente de la nueva
Secretaría de Estado, a la que, según el artículo 6 del Real Decreto 373/2020,
de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
corresponde la propuesta de las medidas relativas a la conservación, defensa,
fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de
verdad, justicia, reparación y no repetición, y más concretamente la
implementación de un programa de búsqueda de personas desaparecidas, en los
términos de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley 20/2022, de 19
de octubre, de Memoria Democrática, la orden establece en su artículo 1.2 cuatro
tipos de ayudas, incardinables en distintos títulos competenciales: Las previstas en
el apartado a), “actividades dirigidas a la investigación, localización, exhumación e
identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la
Dictadura, así como las destinadas a la dignificación de las mismas y, en su caso,
de las sepulturas de las personas que murieron en el exilio”, se encuadran en el
artículo 149.1.1.ª Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
para la «regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos
los españoles en el ejercicio de los derechos» atribuidas al Estado con carácter
exclusivo por el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, y, concretamente,
del derecho al honor, reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española. Las
del apartado b), “Estudios e investigaciones relativas a la recuperación de la
Memoria Democrática, así como al reconocimiento moral de las víctimas de la
Guerra Civil y de la Dictadura” se enmarcan en el título competencial previsto en el
artículo 149.1.15.ª Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
cve: BOE-A-2023-17048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107864
Al amparo de la misma, se desplegaron numerosas iniciativas para la
recuperación de la memoria democrática y de reconocimiento y reparación de las
víctimas de la Guerra Civil y de la represión que se desarrolló durante la Dictadura
posterior, entre las que deben destacarse las subvenciones establecidas para
sufragar los gastos de las actividades de indagación, localización e identificación
de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la
represión política posterior y cuyo paradero se ignorase, dirigidas a sus familiares
y entidades memorialistas.
Sin embargo, esas políticas sufrieron un brusco parón a partir de 2011, como
consecuencia de la falta de consignación económica en los sucesivos
Presupuestos Generales del Estado, ausencia de partidas presupuestarias que se
prolongó durante siete años, hasta que en 2018 se retomaron las políticas
públicas en favor del reconocimiento de la memoria democrática, con la puesta en
marcha de numerosas medidas, entre las que cabe destacarse la creación, por
primera vez en nuestra historia democrática, de una Dirección General para la
Memoria Histórica, incardinada en el Ministerio de Justicia (precursora de la actual
Dirección General de Memoria Democrática); o un estudio exhaustivo sobre la
situación del proceso de exhumación de fosas.
Para continuar en esta línea, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el
que se reestructuran los Departamentos ministeriales, crea en su artículo 12 la
Secretaría de Estado de Memoria Democrática, adscrita al Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, sobre la cual el
Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática, contempla que le corresponde desempeñar las funciones
de proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de conservación,
defensa, fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los
principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.
Asimismo, mediante el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, se
crea la Dirección General de Memoria Democrática, dependiente de la nueva
Secretaría de Estado, a la que, según el artículo 6 del Real Decreto 373/2020,
de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,
corresponde la propuesta de las medidas relativas a la conservación, defensa,
fomento y divulgación de la Memoria Democrática en virtud de los principios de
verdad, justicia, reparación y no repetición, y más concretamente la
implementación de un programa de búsqueda de personas desaparecidas, en los
términos de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley 20/2022, de 19
de octubre, de Memoria Democrática, la orden establece en su artículo 1.2 cuatro
tipos de ayudas, incardinables en distintos títulos competenciales: Las previstas en
el apartado a), “actividades dirigidas a la investigación, localización, exhumación e
identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la
Dictadura, así como las destinadas a la dignificación de las mismas y, en su caso,
de las sepulturas de las personas que murieron en el exilio”, se encuadran en el
artículo 149.1.1.ª Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
para la «regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos
los españoles en el ejercicio de los derechos» atribuidas al Estado con carácter
exclusivo por el artículo 149.1.1.ª de la Constitución Española, y, concretamente,
del derecho al honor, reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española. Las
del apartado b), “Estudios e investigaciones relativas a la recuperación de la
Memoria Democrática, así como al reconocimiento moral de las víctimas de la
Guerra Civil y de la Dictadura” se enmarcan en el título competencial previsto en el
artículo 149.1.15.ª Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
cve: BOE-A-2023-17048
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Núm. 175