III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17048)
Orden PCM/854/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden PCM/725/2020, de 27 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a actividades relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática y las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107866
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. Las ayudas irán destinadas a subvencionar proyectos o iniciativas
relativos a:
a) Actividades dirigidas a la investigación, localización, exhumación e
identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la
Dictadura, así como las destinadas a la dignificación de las mismas y, en su caso,
de las sepulturas de las personas que murieron en el exilio. Las actuaciones
anteriores deberán desarrollarse en el marco de lo establecido en el Protocolo de
actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura,
publicado mediante Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, en cumplimiento
de lo ordenado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de septiembre
de 2011, por el que se ordena la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del
Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la
Dictadura.
b) Estudios e investigaciones relativas a la recuperación de la Memoria
Democrática, así como al reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y
de la Dictadura.
c) Publicaciones y organización de cursos, jornadas, conferencias,
exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo sobre la Memoria
Democrática.
d) La recopilación, conservación, estudio y difusión del patrimonio
documental escrito, oral, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras,
películas…) o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias…) de la
Guerra Civil y/o de la Dictadura.
El plazo máximo para ejecutar cada proyecto o iniciativa será de un año a
partir de la publicación de la resolución de concesión correspondiente.»
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se
aprueben a partir de su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-17048
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de julio de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107866
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. Las ayudas irán destinadas a subvencionar proyectos o iniciativas
relativos a:
a) Actividades dirigidas a la investigación, localización, exhumación e
identificación de personas desaparecidas en fosas de la Guerra Civil y la
Dictadura, así como las destinadas a la dignificación de las mismas y, en su caso,
de las sepulturas de las personas que murieron en el exilio. Las actuaciones
anteriores deberán desarrollarse en el marco de lo establecido en el Protocolo de
actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura,
publicado mediante Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, en cumplimiento
de lo ordenado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de septiembre
de 2011, por el que se ordena la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del
Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la
Dictadura.
b) Estudios e investigaciones relativas a la recuperación de la Memoria
Democrática, así como al reconocimiento moral de las víctimas de la Guerra Civil y
de la Dictadura.
c) Publicaciones y organización de cursos, jornadas, conferencias,
exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo sobre la Memoria
Democrática.
d) La recopilación, conservación, estudio y difusión del patrimonio
documental escrito, oral, audiovisual (fotografías, carteles, grabaciones sonoras,
películas…) o intelectual (manifestaciones artísticas, musicales, literarias…) de la
Guerra Civil y/o de la Dictadura.
El plazo máximo para ejecutar cada proyecto o iniciativa será de un año a
partir de la publicación de la resolución de concesión correspondiente.»
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se
aprueben a partir de su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-17048
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de julio de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X