III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17047)
Orden PCM/853/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107860

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación
Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la
realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la
diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra
la intolerancia y el discurso de odio.
La Orden PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de
actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa
en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el
discurso de odio, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de estas
bases reguladoras, las asociaciones, fundaciones y demás entidades privadas sin
ánimo de lucro, en particular, las entidades religiosas pertenecientes a confesiones
minoritarias, así como las universidades amparadas por la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado del siguiente
modo:
«1. Se reservará un 25 por ciento del crédito total disponible para el apoyo a
acciones desarrolladas por entidades religiosas, siempre que hayan superado las
puntuaciones mínimas previstas en el apartado 2 del artículo 7.
La reserva de crédito del 25 por ciento podrá incrementarse excepcionalmente
cuando la cantidad a subvencionar a la última entidad religiosa que, en orden de
prelación, resultase beneficiada por la aplicación de dicha reserva, fuese inferior a
la que le correspondería de acuerdo con la puntuación obtenida.»

«e) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
En relación con dichas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación
de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante
no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento
debiendo aportar las certificaciones correspondientes que tendrán validez durante
el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, de conformidad con
el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio».»
Cuatro.

Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 6, con la siguiente redacción:

«9. El órgano instructor podrá comprobar, a través de los medios oportunos,
incluida la consulta de sistemas de información, el cumplimiento de las

cve: BOE-A-2023-17047
Verificable en https://www.boe.es

Tres. Se modifica la letra e) del artículo 6.7, que pasa a tener la redacción que se
indica a continuación, suprimiéndose la actual letra f) y renumerándose las actuales
letras g), h) e i) como letras f), g) y h):