III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17047)
Orden PCM/853/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107859
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/853/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden
PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la
realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo
de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia
y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.
Las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de
actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa
en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el
discurso de odio de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P, han sido inicialmente
reguladas mediante la Orden PCM/693/2022, de 19 de julio.
Celebradas dos convocatorias de subvenciones al amparo de dicha orden, se ha
constatado que, en aras de optimizar la agilidad y eficacia en la tramitación de los
expedientes, es conveniente mejorar la redacción de algunos apartados y aportar
aclaraciones sobre el uso de la reserva del 25 por ciento de crédito previsto para las
solicitudes presentadas por entidades religiosas. Asimismo, es preciso adaptar la
composición de la Comisión de Valoración a la estructura organizativa de la expresada
fundación.
En este sentido, esta orden modifica la Orden PCM/693/2022, de 19 de julio.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia,
puesto que se han referido la necesidad y los fines perseguidos con su aprobación;
resulta acorde con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para
cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el
ordenamiento jurídico y el hecho de no ser contraria a dicho ordenamiento nacional o al
de la Unión Europea. También es respetuosa con el principio de transparencia, ya que
tanto el objetivo que se persigue como su contenido se encuentran claramente definidos.
Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que no supone
incremento de las cargas administrativas.
Con fecha 28 de abril de 2023 se ha dictado orden por la que se actualiza,
para 2023, el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023, del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de los organismos
públicos y otras entidades adscritas o dependientes del mismo donde se contemplan
estas subvenciones como Línea de subvención n.º 21.
Esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática.
cve: BOE-A-2023-17047
Verificable en https://www.boe.es
17047
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107859
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/853/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden
PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la
realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo
de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia
y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.
Las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de
actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa
en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el
discurso de odio de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P, han sido inicialmente
reguladas mediante la Orden PCM/693/2022, de 19 de julio.
Celebradas dos convocatorias de subvenciones al amparo de dicha orden, se ha
constatado que, en aras de optimizar la agilidad y eficacia en la tramitación de los
expedientes, es conveniente mejorar la redacción de algunos apartados y aportar
aclaraciones sobre el uso de la reserva del 25 por ciento de crédito previsto para las
solicitudes presentadas por entidades religiosas. Asimismo, es preciso adaptar la
composición de la Comisión de Valoración a la estructura organizativa de la expresada
fundación.
En este sentido, esta orden modifica la Orden PCM/693/2022, de 19 de julio.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia,
puesto que se han referido la necesidad y los fines perseguidos con su aprobación;
resulta acorde con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para
cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el
ordenamiento jurídico y el hecho de no ser contraria a dicho ordenamiento nacional o al
de la Unión Europea. También es respetuosa con el principio de transparencia, ya que
tanto el objetivo que se persigue como su contenido se encuentran claramente definidos.
Por último, la norma es coherente con el principio de eficiencia, ya que no supone
incremento de las cargas administrativas.
Con fecha 28 de abril de 2023 se ha dictado orden por la que se actualiza,
para 2023, el Plan Estratégico de Subvenciones 2021-2023, del Ministerio de la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y de los organismos
públicos y otras entidades adscritas o dependientes del mismo donde se contemplan
estas subvenciones como Línea de subvención n.º 21.
Esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada en el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática.
cve: BOE-A-2023-17047
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