III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Subvenciones. (BOE-A-2023-17047)
Orden PCM/853/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden PCM/693/2022, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades dirigidas a promover el conocimiento y el acomodo de la diversidad religiosa en un marco de diálogo, fomento de la convivencia y lucha contra la intolerancia y el discurso de odio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

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condiciones de acceso de los beneficiarios a la subvención. Dicha comprobación
podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención.
En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la
denegación de la subvención o la exigencia de reintegro, sin perjuicio de las
responsabilidades en que pudiera incurrir la entidad infractora.»
Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 8, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«5. El examen y evaluación de las solicitudes, se realizará por una Comisión
de Valoración, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, que estará compuesta por las siguientes personas de la Fundación
Pluralismo y Convivencia, F.S.P.:
Presidencia: una persona responsable del Área de Programas, Estudios e
Incidencia.
Secretaría: una persona del Área de Administración y Gestión Económica con
voz pero sin voto.
Vocalías:
Dos personas técnicas del Área de Programas, Estudios e Incidencia o,
alternativamente, una persona técnica del área de Programas, Estudios e
Incidencia y un técnico/a del Área de Administración y Gestión Económica.
La identidad de los integrantes de la Comisión Técnica de Valoración se hará
pública por medios electrónicos con tiempo suficiente para permitir a los
solicitantes hacer valer sus derechos a efectos de una eventual recusación de
alguno de sus miembros.»
Seis. Se modifican las letras b) y e) del artículo 16.1, que pasan a tener la siguiente
redacción:
«b) Dietas y gastos de viaje: los gastos de desplazamiento, alojamiento y
manutención del personal, voluntarios y personal colaborador de la entidad
beneficiaria vinculados al proyecto.»
«e) Otros gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización de la actividad subvencionada, tales como los de publicidad y difusión
de las actividades realizadas, de prestación de servicios profesionales ligados a la
realización del proyecto, u otros relacionados directamente con la actividad
subvencionada.»
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Las convocatorias y procedimientos en curso se regirán por las disposiciones que
estuvieran en vigor antes de la presente modificación.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-17047
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final única. Entrada en vigor.