III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-17065)
Orden ISM/858/2023, de 21 de julio, por la que se determina el contenido y la periodicidad del plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107993
esta finalidad, se incluye una disposición adicional novena, que contempla la aprobación de
un plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social.
La periodicidad y el concreto contenido del referido plan habrán de determinarse por
la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo
con la disposición adicional segunda del Real Decreto 37/2023, de 24 de enero. Esta
orden se dirige al cumplimiento de dicho mandato.
La orden se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se
justifica por una razón de interés general, cual es conseguir una optimización de la
gestión del patrimonio de la Seguridad Social y la aprobación del plan de optimización
constituye el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de
manera coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, al
dictarse en cumplimiento del concreto mandato reglamentario antes indicado, y genera,
de este modo, un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.
En aplicación del principio de transparencia, el objetivo de esta orden se define y
justifica en este preámbulo y su texto se ha sometido al trámite de audiencia e
información pública, mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En aplicación del principio de eficiencia, la orden no implica la introducción de cargas
administrativas innecesarias y su objetivo se dirige a conseguir una mejor gestión de los
recursos públicos.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, y en la disposición final segunda del Real
Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto la determinación del contenido y de la periodicidad del
plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social previsto en la disposición
adicional novena del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la
Seguridad Social.
Artículo 2. Contenido.
El plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social se concretará en las
siguientes líneas estratégicas de actuación que contendrán, al menos, los siguientes
programas:
Programa 1.1: Identificación de las previsiones de necesidades presentes y futuras
de espacios del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la
Marina, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de la Tesorería General de la
Seguridad Social, de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, del Servicio
Jurídico de la Seguridad Social, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Programa 1.2: Establecimiento de políticas y estrategias con repercusión en el
ámbito patrimonial.
Programa 1.3: Fomento de las tareas de identificación de necesidades.
cve: BOE-A-2023-17065
Verificable en https://www.boe.es
a) Línea estratégica 1. Identificación de las previsiones de necesidades presentes y
futuras de espacios de entidades usuarias de inmuebles del sistema de la Seguridad Social.
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107993
esta finalidad, se incluye una disposición adicional novena, que contempla la aprobación de
un plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social.
La periodicidad y el concreto contenido del referido plan habrán de determinarse por
la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo
con la disposición adicional segunda del Real Decreto 37/2023, de 24 de enero. Esta
orden se dirige al cumplimiento de dicho mandato.
La orden se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se
justifica por una razón de interés general, cual es conseguir una optimización de la
gestión del patrimonio de la Seguridad Social y la aprobación del plan de optimización
constituye el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de
manera coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, al
dictarse en cumplimiento del concreto mandato reglamentario antes indicado, y genera,
de este modo, un marco normativo estable, predecible, integrado y claro.
En aplicación del principio de transparencia, el objetivo de esta orden se define y
justifica en este preámbulo y su texto se ha sometido al trámite de audiencia e
información pública, mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
En aplicación del principio de eficiencia, la orden no implica la introducción de cargas
administrativas innecesarias y su objetivo se dirige a conseguir una mejor gestión de los
recursos públicos.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, y en la disposición final segunda del Real
Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
Esta orden tiene por objeto la determinación del contenido y de la periodicidad del
plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social previsto en la disposición
adicional novena del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la
Seguridad Social.
Artículo 2. Contenido.
El plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social se concretará en las
siguientes líneas estratégicas de actuación que contendrán, al menos, los siguientes
programas:
Programa 1.1: Identificación de las previsiones de necesidades presentes y futuras
de espacios del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la
Marina, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de la Tesorería General de la
Seguridad Social, de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, del Servicio
Jurídico de la Seguridad Social, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad
Social y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Programa 1.2: Establecimiento de políticas y estrategias con repercusión en el
ámbito patrimonial.
Programa 1.3: Fomento de las tareas de identificación de necesidades.
cve: BOE-A-2023-17065
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a) Línea estratégica 1. Identificación de las previsiones de necesidades presentes y
futuras de espacios de entidades usuarias de inmuebles del sistema de la Seguridad Social.