III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-17065)
Orden ISM/858/2023, de 21 de julio, por la que se determina el contenido y la periodicidad del plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107992

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/858/2023, de 21 de julio, por la que se determina el contenido y la
periodicidad del plan de optimización del patrimonio de la Seguridad Social.

El patrimonio de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería
General de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 3 del Real
Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social, está
compuesto por una cifra próxima a los 4.000 inmuebles. Este patrimonio se compone
de bienes de una naturaleza heterogénea, resultado de la centralización en la
Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante, TGSS) de la titularidad de
muy distintos bienes inmuebles, fruto de un proceso paulatino de concentración en las
actuales entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social del conjunto
de funcionalidades del antiguo sistema de protección social estatal que, en un inicio,
se encontraban dispersas en diferentes entidades, entre ellas, el Instituto Nacional de
Previsión y las mutualidades laborales.
Asimismo, la TGSS ostenta la titularidad de los inmuebles procedentes del antiguo
Instituto Nacional de la Salud y del antiguo Instituto Nacional de Servicios Sociales, así
como del Instituto Social de la Marina, inmuebles afectos al ejercicio de unas
competencias que han sido objeto de transferencia a las comunidades autónomas, junto
con el uso de tales inmuebles, para el desarrollo de aquellas.
A ello deben añadirse los inmuebles de titularidad de la TGSS y adscritos a las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social en los que estas desarrollan funciones
de colaboración con el sistema de la Seguridad Social, normalmente actividades de
carácter sociosanitario.
Así, fruto del indicado proceso de concentración y centralización, la TGSS ha
asumido la titularidad de muy diversos bienes inmuebles que determinan la existencia de
un patrimonio heterogéneo y no siempre apto para el cumplimiento de las funciones
propias del sistema de la Seguridad Social, dadas las variadas situaciones de uso y
destino de los inmuebles, tales como uso sanitario, uso de asistencia social, uso como
hospederías y Casas del Mar.
Por otro lado, la gestión de este patrimonio ha sido objeto de fiscalización por el
Tribunal de Cuentas, quien ha recomendado la realización de un estudio y diagnóstico de
la situación del patrimonio inmobiliario de la Seguridad Social y de las necesidades
reales de las entidades del sistema, así como la promoción de las modificaciones
normativas oportunas en orden a optimizar su uso.
En definitiva, siguiendo dichas recomendaciones, se han adoptado varias medidas,
entre las que se encuentran, la reforma normativa del capítulo VII de título I del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, efectuada por la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y la modificación
del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, efectuada por el Real Decreto 37/2023,
de 24 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre,
sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
En la citada reforma del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, se incorporan
modificaciones, atendiendo a las señaladas recomendaciones del Tribunal de Cuentas, que
obedecen a una aspiración de llevar a cabo una gestión activa y continua del patrimonio. Con

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