III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-17046)
Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107855

conservación de los ecosistemas marinos, cuya localización, temporal y geográfica,
vendrá determinada por los pertinentes informes científicos. La adopción de estas
medidas, a través de orden ministerial, se notificará a la Comisión, con indicación de las
razones científicas, técnicas y jurídicas que las justifiquen, de acuerdo con el
procedimiento establecido en los artículos 5 y 7 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del
Consejo, de 21 de diciembre de 2006.
Artículo 12. Vedas espaciotemporales.
1. Con objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros que
captura principalmente la flota española de cerco en el Mediterráneo, fundamentalmente
el boquerón y la sardina, y con base en el artículo 19 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo,
en el anexo se establecen las coordenadas de los polígonos y los periodos de veda
espaciotemporal establecidos para la flota que faena con artes de cerco en el
Mediterráneo.
2. Las medidas de paralización temporal adoptadas para lograr los objetivos del
plan se considerarán una paralización temporal de las actividades pesqueras, a efectos
del artículo 33.1.a) y c) del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por
el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE)
n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, y a efectos del artículo 21.2.a), b) y c) del
Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio
de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura,
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004. Entre estas medidas se
encuentran las señaladas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 1380/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, fundamentalmente las
indicadas en su apartado 2, letras c) y d).
Artículo 13. Vigilancia y control del plan.
Para la vigilancia y control de la actividad pesquera en virtud de la presente orden, la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura se basará en los datos
recopilados del sistema de localización de buques vía satélite, los diarios de pesca y las
notas de venta, así como en las inspecciones que se lleven a cabo in situ. Como
continuación de los anteriores planes de gestión, todos los buques del censo de cerco
del Mediterráneo deberán tener el sistema de localización de buques vía satélite
instalado a bordo y operativo, independientemente de su eslora.
Artículo 14. Duración y seguimiento del plan.
1. El presente plan de gestión se aplicará desde la entrada en vigor de la presente
orden y tendrá una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2027, pudiendo ser
revisado, modificado o prorrogado, si procede.
2. En función de la evolución de los indicadores biológicos que se indican en el
artículo 2, contenidos en los informes científicos disponibles anualmente, tanto por parte
de los organismos científicos internacionales correspondientes, fundamentalmente el
Comité Asesor Científico de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo y el Comité
Científico, Técnico y Económico de la Pesca de la Unión Europea, como de los que se
pueda disponer en el ámbito interno en España, las medidas contempladas en este plan
podrán ser modificadas durante el periodo de vigencia del mismo a través del
correspondiente procedimiento de modificación de la presente orden ministerial, siempre
que la situación de los recursos explotados, y de manera especial la de las especies
objetivo susceptibles de ser capturadas con los artes de cerco, la sardina (Sardina
pilchardus) y el boquerón (Engraulis encrasicolus), así lo aconsejen.

cve: BOE-A-2023-17046
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Núm. 175