III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-17046)
Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107854

Sardina (Sardina pilchardus): 2.800 kg diarios/barco, pudiendo excepcionalmente ser
de hasta 5.000 kg diarios/buque, sin que se superen en ese caso los 12.000 kg
semanales/buque.
c)

Buques que realicen sus capturas en la GSA 5:

Boquerón (Engraulis encrasicolus): 8.000 kg semanales/barco
Sardina (Sardina pilchardus): 4.000 kg diarios/barco
2. Los topes máximos de capturas establecidos en el apartado anterior serán de
aplicación en ausencia de una resolución específica de la Secretaría General de Pesca
que, en función del estado de los recursos, con base en los criterios del artículo 37 de la
Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, y oídas las
entidades representativas del sector, fije unos topes distintos.
Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y contra la misma,
que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del
día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. Los buques de pabellón español autorizados para la pesca con artes de cerco en
el Subcaladero Mediterráneo podrán efectuar un máximo de dos desembarques diarios,
sin sobrepasar en ningún caso entre los dos los topes establecidos. A estos efectos, se
considerará un día al periodo de 24 horas consecutivo a la primera salida de puerto,
teniendo en cuenta que, tal como establece el artículo 5 del Real Decreto 502/2022,
de 27 de junio, el periodo autorizado para ejercer la pesca será de cinco días de pesca
por semana para cada buque, con un periodo de descanso semanal mínimo de 48 horas
continuadas.
4. En la GSA 6 se establece una veda a la sardina, no estando permitida su captura
entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, ambos inclusive, para la protección del
reclutamiento, y entre el 1 de abril y el 31 de mayo, ambos inclusive, para la protección
de los adultos en engorde.
Artículo 10.

Hábitats protegidos.

1. Queda prohibida la pesca con redes de cerco sobre los lechos de Posidonia
oceánica u otras fanerógamas marinas, en los fondos coralígenos y de maërl.
2. En zonas como parajes de la Red Natura 2000, zonas especiales protegidas o
zonas especiales protegidas de importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), u otras áreas
sujetas a cualquier otra forma de protección como las reservas marinas, se aplicará la
legislación específica vigente en cada momento.
Artículo 11. Zonas restringidas para la actividad pesquera.

Línea de la costa.
Isóbata de 45 metros.
Meridiano de la Punta del Miracle (001º 16´00’’ Este).
Paralelo de latitud 40º 31’ 45’’ Norte.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se promoverá la creación de nuevas zonas protegidas
de pesca en donde podrán prohibirse o restringirse las actividades pesqueras con el fin
de conservar y gestionar los recursos acuáticos vivos o mantener o mejorar el estado de

cve: BOE-A-2023-17046
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1. Zona de alevinaje de boquerón: Queda prohibida la pesca para las
embarcaciones de pabellón español, censadas en la modalidad de cerco en el
Subcaladero Mediterráneo, entre el 1 de octubre y el 31 de marzo de cada año, ambos
inclusive, en las aguas exteriores del área marítima limitada por las líneas siguientes: