III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-17046)
Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107853

2. Sólo entre los días 15 de julio y 15 de noviembre de cada año, ambos inclusive,
podrán capturarse, además de las mencionadas, las siguientes especies:
a) Calamar (Loligo vulgaris).
b) Dorada (Sparus aurata).
c) Palometa blanca (Trachynotus ovatus).
3. Entre el 1 de noviembre y el 30 de abril de cada año, ambos inclusive, podrá
capturarse la especie denominada como Caramel (Spicara smaris).
4. Entre el 1 de agosto y el 15 de noviembre de cada año, ambos inclusive, podrá
capturarse la especie denominada seriola, lecha o serviola (Seriola dumerili).
5. Independientemente de las especies citadas, podrá capturarse durante todo el
año cualquier otra especie, siempre que no esté sometida a un régimen especial de
protección o regulación de su captura por otra normativa vigente, por ejemplo con
establecimiento de cuota y distribución de la misma, y teniendo en cuenta que estas
otras especies no indicadas en los apartados 1, 2 y 3 no podrán superar un porcentaje
del 10% del total del peso de todas las capturas existentes a bordo en el momento del
desembarque.
6. Se deberán respetar las tallas mínimas de las diferentes especies que figuran en
el anexo IX Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20
de junio de 2019, excepto para los desembarques provenientes de las capturas
realizadas en las siguientes zonas y especies:
a) En la GSA 6 la talla mínima del boquerón se fija en 10 centímetros,
permitiéndose dentro de los topes establecidos en el artículo 9 un 20% de ejemplares
de 9 centímetros en cada desembarque.
b) En las zonas GSA 1, 5 y 6 la talla mínima de la sardina se fija en 12 centímetros,
permitiéndose dentro de los topes establecidos en el artículo 9 un 20% de ejemplares
de 11 centímetros en cada desembarque.
Asimismo, en lo referente a estas especies con talla mínima será de aplicación el
artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, de 11 de diciembre, del Parlamento
Europeo y del Consejo, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, y el anexo II del Real Decreto 560/1995, de 7 de
abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras y
las que fija específicamente para el Mediterráneo, únicamente en el caso de que estas
últimas sean más restrictivas, de modo que estas especies con talla mínima están
sometidas a la obligación de desembarque, salvo por la aplicación de las exenciones
recogidas en los actos delegados correspondientes de la Comisión Europea.
Artículo 9.

Topes de captura y descargas.

a) Buques que realicen sus capturas en la GSA 1, excepto la parte del litoral de la
provincia de Murcia incluida en esta GSA:
Boquerón (Engraulis encrasicolus): 9.000 kg semanales/barco.
Sardina (Sardina pilchardus): 4.000 kg diarios/barco.
b) Buques que realicen sus capturas en la GSA 6 y el litoral de la provincia de
Murcia incluido en la GSA 1:
Boquerón: (Engraulis encrasicolus): 13.500 kg semanales/barco.

cve: BOE-A-2023-17046
Verificable en https://www.boe.es

1. Las embarcaciones de pabellón español autorizadas para la pesca con artes de
cerco en el Subcaladero Mediterráneo se atendrán, en el peso de sus capturas y
desembarques, a los límites máximos siguientes: