III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-17046)
Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107852
(UE) n.º 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022
del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y
(CE) n.º 2187/2005 del Consejo, no pudiendo capturar ni tener a bordo especies distintas
a las específicas del cebo vivo.
Artículo 6.
Número máximo de botes auxiliares.
Ningún buque cerquero podrá utilizar más de un bote auxiliar, que deberá acompañar
siempre al buque principal.
Artículo 7.
Condiciones de iluminación.
1. Queda prohibida la utilización y tenencia a bordo de focos submarinos, incluida la
de aquellos cuya frecuencia de iluminación sea de carácter intermitente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, con objeto de impedir que salga el pescado del cerco
en el momento del izado de la red, sólo se permitirá una luz entre el barco nodriza y el
bote auxiliar con una potencia no superior a 200 vatios y con carácter intermitente.
3. La luz permitida en el apartado anterior será tipo «LED» (diodos emisores de
luz).
4. A bordo sólo se permiten los equipamientos estrictamente necesarios para la
seguridad de la tripulación y la realización de las maniobras a bordo, prohibiéndose tanto
el uso y la instalación de focos en cubierta y en la superestructura de los buques
cerqueros, que puedan servir para la captación de cardúmenes de pescado, como el uso
de bombillas o lámparas incandescentes tradicionales, debiendo utilizar sistemas de
iluminación de bajo consumo, como las bombillas o lámparas de tipo «LED» (diodos
emisores de luz) u otras similares, cuya intensidad de luz, en total, nunca podrá superar
los 3.750 vatios LED.
Artículo 8. Especies autorizadas y tallas mínimas.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
ñ)
o)
p)
q)
r)
Aguja (Belone belone).
Alacha (Sardinella aurita).
Anjova (Pomatomus saltator).
Bacoreta (Euthynnus alletteratus).
Boga (Boops boops).
Bonito (Sarda sarda).
Boquerón (Engraulis encrasicolus).
Breca (Pagellus erythrinus).
Caballa (Scomber spp).
Chopa (Spondyliosoma cantharus).
Japuta (Brama brama).
Jureles (Trachurus spp y Caranx spp).
Lisa (Mugil spp).
Melva (Auxis rochei).
Palometon (Lichia Amia).
Salema (Sarpa salpa).
Sardina (Sardina pilchardus).
Sargo (Diplodus sargus).
Paparda (Scomberesox saurus)
cve: BOE-A-2023-17046
Verificable en https://www.boe.es
1. Las especies autorizadas principales para su captura con arte de cerco son las
siguientes:
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107852
(UE) n.º 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022
del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y
(CE) n.º 2187/2005 del Consejo, no pudiendo capturar ni tener a bordo especies distintas
a las específicas del cebo vivo.
Artículo 6.
Número máximo de botes auxiliares.
Ningún buque cerquero podrá utilizar más de un bote auxiliar, que deberá acompañar
siempre al buque principal.
Artículo 7.
Condiciones de iluminación.
1. Queda prohibida la utilización y tenencia a bordo de focos submarinos, incluida la
de aquellos cuya frecuencia de iluminación sea de carácter intermitente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, con objeto de impedir que salga el pescado del cerco
en el momento del izado de la red, sólo se permitirá una luz entre el barco nodriza y el
bote auxiliar con una potencia no superior a 200 vatios y con carácter intermitente.
3. La luz permitida en el apartado anterior será tipo «LED» (diodos emisores de
luz).
4. A bordo sólo se permiten los equipamientos estrictamente necesarios para la
seguridad de la tripulación y la realización de las maniobras a bordo, prohibiéndose tanto
el uso y la instalación de focos en cubierta y en la superestructura de los buques
cerqueros, que puedan servir para la captación de cardúmenes de pescado, como el uso
de bombillas o lámparas incandescentes tradicionales, debiendo utilizar sistemas de
iluminación de bajo consumo, como las bombillas o lámparas de tipo «LED» (diodos
emisores de luz) u otras similares, cuya intensidad de luz, en total, nunca podrá superar
los 3.750 vatios LED.
Artículo 8. Especies autorizadas y tallas mínimas.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)
n)
ñ)
o)
p)
q)
r)
Aguja (Belone belone).
Alacha (Sardinella aurita).
Anjova (Pomatomus saltator).
Bacoreta (Euthynnus alletteratus).
Boga (Boops boops).
Bonito (Sarda sarda).
Boquerón (Engraulis encrasicolus).
Breca (Pagellus erythrinus).
Caballa (Scomber spp).
Chopa (Spondyliosoma cantharus).
Japuta (Brama brama).
Jureles (Trachurus spp y Caranx spp).
Lisa (Mugil spp).
Melva (Auxis rochei).
Palometon (Lichia Amia).
Salema (Sarpa salpa).
Sardina (Sardina pilchardus).
Sargo (Diplodus sargus).
Paparda (Scomberesox saurus)
cve: BOE-A-2023-17046
Verificable en https://www.boe.es
1. Las especies autorizadas principales para su captura con arte de cerco son las
siguientes: