III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-17046)
Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107856

3. Con el objetivo de alcanzar una gestión adaptativa de los recursos pesqueros
objeto de este plan y de mantener puntualmente informados a los diferentes actores
implicados e interesados, así como de canalizar y dar un cauce de participación, la
Secretaría General de Pesca, a través de la Dirección General de Pesca Sostenible,
realizará reuniones técnicas de seguimiento periódicas con los diferentes actores
implicados, tanto Administraciones Públicas como sectores específicos de actividad,
incluyendo, en caso necesario, sesiones específicas por GSA, así como a los institutos
científicos correspondientes.
Artículo 15.

Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con
lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del
Estado.
Disposición adicional primera.

Topes de captura.

1. En función del estado de los recursos, la Secretaría General de Pesca podrá
establecer topes máximos de captura por buque para aquellas especies del artículo 8
que no son objeto de fijación de topes conforme al artículo 9, en virtud de lo establecido
en el artículo 37 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.
2. Los topes a que se refiere el apartado anterior podrán ser establecidos por
resolución de la Secretaría General de Pesca, oídas las entidades representativas del
sector, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo
máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional segunda.

Financiación.

Previo acuerdo de la Conferencia Sectorial de Pesca, las paradas temporales de la
actividad pesquera que se efectúen en cumplimiento de las vedas establecidas, podrán
recibir financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y, en su caso, del Fondo
Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en las condiciones establecidas, así como
las que específicamente se establezcan en el mencionado acuerdo. Asimismo, los
cambios en los sistemas de iluminación que pudieran ser necesarios con motivo de la
aplicación del artículo 8 también podrán ser financiables, en su caso, por dichos fondos y
en las condiciones establecidas.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

a) Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con
artes de cerco en el caladero Mediterráneo.
b) Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de
Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo
afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes
fijos y menores, para el período 2013-2017.
c) Orden APA/1211/2020, de 10 de diciembre, por la que se prorroga para la
modalidad de cerco y artes fijos y menores la Orden AAA/2808/2012, de 21 de
diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de
los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con
redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017.

cve: BOE-A-2023-17046
Verificable en https://www.boe.es

Queda derogada toda disposición, de igual o inferior rango, en lo que se oponga a lo
establecido en la presente orden y, expresamente, las siguientes: