III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-17046)
Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107850

necesaria rentabilidad del sector pesquero de cerco del Mediterráneo. Dichos topes, que
podrían ser también extendidos a otras especies autorizadas para el cerco, estarán
vigentes en ausencia de una resolución específica de la Secretaría General de Pesca,
siguiendo el artículo 37 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo. Además, se actualizan las
características y condiciones para el ejercicio de esta actividad pesquera, dentro de los
límites de la normativa comunitaria vigente. No obstante lo anterior, por sus
características específicas y prácticamente nulo impacto sobre estos recursos pesqueros
objeto de la pesquería al cerco en el Mediterráneo, procede exceptuar la pesquería de
cebo vivo como auxiliar de la de túnidos del cumplimiento del régimen de esfuerzo
pesquero y de las tallas mínimas establecidas, todo ello en el marco de lo determinado
por el artículo 15 primer inciso y el apartado 12 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, en relación con el
artículo 13.1 a) del referido Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de junio de 2019.
En la tramitación de esta orden, se ha recabado informe del Instituto Español de
Oceanografía. Asimismo, se ha efectuado el trámite de consulta a las comunidades
autónomas con litoral en el Mediterráneo y al sector pesquero afectado.
Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en los
apartados 2 y 7 del artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de
diciembre de 2006.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal la ordenación de la actividad de la flota de
cerco del mediterráneo, con el fin de mantener las principales especies objetivo en unos
niveles biológicos sostenibles, además de cumplir con los principales objetivos de la
Política Pesquera Común; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea, asegurando su correcta incardinación y coherencia con el resto de
la regulación existente en la materia. Por lo demás, la norma respeta los principios de
eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores
costes posibles inherentes a su aplicación, y de transparencia al haberse garantizado
una amplia participación en su elaboración.
La presente orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 31.5
de la Ley 5/2023, de 17 de marzo.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer un plan de gestión para las
pesquerías de cerco en el Subcaladero Mediterráneo, arte definido en el artículo 17 del
Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en
los caladeros nacionales.
2. Las normas contenidas en la presente orden serán de aplicación a los buques de
pabellón español inscritos en el Registro General de la Flota Pesquera y autorizados a
ejercer la pesca de cerco en las aguas exteriores del mar Mediterráneo, delimitadas por
poniente por el meridiano de Punta de Tarifa, en longitud 005º 36´ 39,7´´ oeste, y la
frontera con Francia, tanto en aguas jurisdiccionales españolas, como en la zona de
protección pesquera establecida en el Real Decreto 1315/1997, de 1 de agosto, por el
que se establece una zona de protección pesquera en el mar Mediterráneo, y en alta mar
por fuera de las aguas jurisdiccionales de los demás países ribereños.

cve: BOE-A-2023-17046
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Núm. 175