III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-17046)
Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 107848

Así, en el artículo 31.3 se indica que la regulación de las medidas de gestión de los
recursos pesqueros podrá desarrollarse mediante planes de gestión de pesca para
determinadas zonas o pesquerías, aprobados por el titular del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación previa consulta al sector afectado y a las comunidades autónomas.
Además, en el artículo 19 se indica que, con base en la mejor información científica
disponible, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, previo informe del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto Español de
Oceanografía, se podrán establecer fondos mínimos, zonas o períodos de veda en los
que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de
determinadas especies, así como adoptar otras medidas que se consideren necesarias
en función del estado del recurso.
En las aguas españolas, la pesca de cerco se encuentra regulada en la actualidad de
manera general por el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el
ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales. En su anexo VIII, apartado III, se
establecen las características técnicas del arte de cerco, fijando las dimensiones de los
artes y de las mallas en el caladero Mediterráneo, mientras que en la disposición final
séptima se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el
contenido de este anexo. Por su parte, la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre,
por la que se regula la pesca con artes de cerco en dicho caladero, ha seguido vigente
respecto a determinadas condiciones en las que puede desarrollar su actividad esta
flota.
Por otro lado, en 2006 el Reino de España aprobó un Plan de Gestión Integral en
virtud de la Orden APA/79/2006, de 19 de enero, por la que se establece un plan integral
de gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo. En 2012
se aprobó un nuevo plan mediante la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la
que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos
pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de
cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017, con vigencia
hasta el día 31 de diciembre de 2020, y que se prorrogó de nuevo, provisionalmente para
el cerco, por la Orden APA/1211/2020, de 10 de diciembre, hasta el 31 de diciembre
de 2021.
Asimismo, anualmente se vienen fijando vedas espaciotemporales para los barcos
de cerco en distintas zonas del caladero Mediterráneo, estando recogidas para el
año 2021 y parte del 2022 en la Orden APA/1212/2020, de 16 de diciembre, por la que
se establecen zonas de veda espaciotemporal para la modalidad de arrastre de fondo y
cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el periodo 2021-2022,
modificada por la Orden APA/1341/2021, de 30 de noviembre. Para el resto del año 2022
y parte del año 2023, estas vedas espaciotemporales figuran en la reciente Orden
APA/594/2022, de 19 de junio, por la que se establecen zonas de veda espaciotemporal
para la modalidad de cerco en determinadas zonas del litoral mediterráneo para el
periodo 2022-2023. En este momento, resulta procedente fijarlas mediante la presente
orden ministerial, en su anexo, pero a la vez posibilitando su modificación y adaptación,
con la agilidad necesaria, cuando sea preciso.
Por último, la obligación de desembarque se aplica en el Mar Mediterráneo para
aquellas especies que tienen talla mínima de referencia a efectos de conservación
establecidas según la parte A del anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. En ese sentido, el
Reglamento Delegado (UE) 2020/2012 de la Comisión, de 5 de agosto de 2020, que
modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/161, por el que se establece una exención
de minimis a la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños
pelágicos en el mar Mediterráneo, en lo que concierne a su período de aplicación,
establece excepciones de minimis a la obligación de desembarque para anchoa, sardina,
caballa y jurel hasta, al menos, el 31 de diciembre de 2023. A partir de dicha fecha será
de aplicación el nuevo reglamento delegado que está en preparación.

cve: BOE-A-2023-17046
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Núm. 175