III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-17046)
Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107847
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de
gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
La pesca con artes de cerco dirigida a la captura de pequeñas especies pelágicas
tiene una notable importancia económica y social en el litoral del Mediterráneo español.
En ella participa un número considerable de embarcaciones a lo largo de la costa y en
todas las comunidades autónomas.
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivos fundamentales garantizar que
la pesca y la acuicultura sean medioambiental, social y económicamente sostenibles a
largo plazo, y que se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar
beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de
productos alimenticios. Por tanto, contribuye a lograr un nivel de vida adecuado para el
sector pesquero, incluido el sector de la pesca artesanal, a pequeña escala y costera, a
la vez que a la disponibilidad de los suministros de alimentos y aportando beneficios en
materia de empleo. Así, en concreto, el artículo 7.1.b) permite el establecimiento de
objetivos para la conservación y la explotación sostenible de las poblaciones y medidas
conexas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino, mientras que el
artículo 7.1.j) permite adoptar diversas medidas técnicas, entre las que se encuentran las
vedas zonales o temporales, a efectos de conservación.
El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo
a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el
Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga
el Reglamento (CE) n.º 1626/94, regula las características técnicas de los artes de cerco
y las condiciones en que deberá realizarse esta actividad pesquera. Además, establece,
en su artículo 19, que los Estados miembros aprobarán planes de gestión plurianuales
en sus aguas territoriales para determinadas poblaciones pesqueras.
Por su parte, el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección
de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 2019/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos
(UE) n.º 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022
del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y
(CE) n.º 2187/2005 del Consejo, establece algunas definiciones generales, así como
algunas características técnicas mínimas en la parte B y C de su anexo IX respecto a las
redes de cerco en el mar Mediterráneo.
La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, tiene
entre sus principios generales la sostenibilidad biológica de los recursos marinos con
objeto de garantizar una explotación ambientalmente sostenible de los recursos
biológicos marinos, así como la sostenibilidad económica y el fomento del empleo
asegurando el reconocimiento de la importancia de los sectores de la pesca y la
acuicultura en el fomento de un trabajo digno y el empleo productivo en el desarrollo de
las comunidades pesqueras cuyos medios de vida y desarrollo económico dependen de
una actividad pesquera sostenible, incluyendo la función social de la pesca.
cve: BOE-A-2023-17046
Verificable en https://www.boe.es
17046
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107847
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/852/2023, de 13 de julio, por la que se establece un plan de
gestión para la pesca con artes de cerco en el subcaladero Mediterráneo.
La pesca con artes de cerco dirigida a la captura de pequeñas especies pelágicas
tiene una notable importancia económica y social en el litoral del Mediterráneo español.
En ella participa un número considerable de embarcaciones a lo largo de la costa y en
todas las comunidades autónomas.
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivos fundamentales garantizar que
la pesca y la acuicultura sean medioambiental, social y económicamente sostenibles a
largo plazo, y que se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar
beneficios económicos, sociales y de empleo y de contribuir a la disponibilidad de
productos alimenticios. Por tanto, contribuye a lograr un nivel de vida adecuado para el
sector pesquero, incluido el sector de la pesca artesanal, a pequeña escala y costera, a
la vez que a la disponibilidad de los suministros de alimentos y aportando beneficios en
materia de empleo. Así, en concreto, el artículo 7.1.b) permite el establecimiento de
objetivos para la conservación y la explotación sostenible de las poblaciones y medidas
conexas para minimizar la repercusión de la pesca en el medio marino, mientras que el
artículo 7.1.j) permite adoptar diversas medidas técnicas, entre las que se encuentran las
vedas zonales o temporales, a efectos de conservación.
El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo
a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el
Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga
el Reglamento (CE) n.º 1626/94, regula las características técnicas de los artes de cerco
y las condiciones en que deberá realizarse esta actividad pesquera. Además, establece,
en su artículo 19, que los Estados miembros aprobarán planes de gestión plurianuales
en sus aguas territoriales para determinadas poblaciones pesqueras.
Por su parte, el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección
de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 2019/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos
(UE) n.º 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022
del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y
(CE) n.º 2187/2005 del Consejo, establece algunas definiciones generales, así como
algunas características técnicas mínimas en la parte B y C de su anexo IX respecto a las
redes de cerco en el mar Mediterráneo.
La Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, tiene
entre sus principios generales la sostenibilidad biológica de los recursos marinos con
objeto de garantizar una explotación ambientalmente sostenible de los recursos
biológicos marinos, así como la sostenibilidad económica y el fomento del empleo
asegurando el reconocimiento de la importancia de los sectores de la pesca y la
acuicultura en el fomento de un trabajo digno y el empleo productivo en el desarrollo de
las comunidades pesqueras cuyos medios de vida y desarrollo económico dependen de
una actividad pesquera sostenible, incluyendo la función social de la pesca.
cve: BOE-A-2023-17046
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