III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16928)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la colaboración en el fomento y apoyo a la cooperación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106776

Tercera. Condiciones económicas.
Del presente convenio en sí mismo no se derivarán obligaciones económicas concretas
para las partes. Las actividades que cada una de ellas realice serán financiadas por la
misma con cargo a los recursos económicos de que disponga, sin perjuicio de la
financiación que pueda obtener a través de convocatorias competitivas u otras fuentes.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

A partir del momento en que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una
Comisión de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen
de paridad. Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, velará por el buen desarrollo del
mismo, interpretará sus términos, resolverá las discrepancias, dudas y conflictos que
puedan surgir en su cumplimiento y desarrollo y, asimismo, coordinará todas las
actuaciones que se realicen con ocasión de lo pactado.
La Comisión de Seguimiento estará formada por los miembros que se indican a
continuación.
Por parte del CSIC-CENIM:
– La persona titular de la dirección del CENIM.
– La persona con funciones de Investigador Principal del Grupo de Investigación
dedicado al estudio de Patrimonio Cultural Metálico (CAPAC o el que lo sustituya) del
CENIM.
– La persona con el cargo de Responsable Técnico del Laboratorio para el Estudio
del Patrimonio Cultural Metálico.
Por parte del MAN:

La asistencia a las reuniones que celebre la Comisión tendrá carácter delegable en
personas pertenecientes a la misma entidad de la que delegue. Asimismo, podrán asistir a
las mismas, con voz y sin voto, aquellas personas que sean requeridas en función de su
experiencia o profesionalidad y por razón de la materia concreta de la que se vaya a tratar.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento detalles
relativos a la ejecución del convenio, siempre que no afecte a su contenido mínimo y
esencial.
A falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido
para los órganos colegiados en la sección III, el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Quinta.

Vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con su firma, resultando eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
Sector Público Estatal (REOICO) y debiendo ser publicado a continuación en el «Boletín

cve: BOE-A-2023-16928
Verificable en https://www.boe.es

– La persona titular de la dirección del MAN.
– La persona titular de la jefatura del Departamento de Conservación.
– Una persona representante del proyecto vigente en cada momento adscrito a los
Departamentos de Investigación.