III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16928)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la colaboración en el fomento y apoyo a la cooperación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106777

Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Su vigencia será de cuatro (4)
años a contar desde su inscripción en REOICO. La citada duración podrá prorrogarse
por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso y por
escrito de las partes, formalizado en una adenda que se suscriba con anterioridad a la
fecha de finalización del plazo de vigencia inicialmente previsto [artículo 49.h) LRJSP].
Sexta.

Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la LRJSP, las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de ambas partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, con las consecuencias que se indican a continuación.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula cuarta, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas.
Séptima.

Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
de seguimiento aludida en la cláusula cuarta de este convenio, las incidencias que se
pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos
del mismo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo entre las partes, éstas podrán
someterse a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el
capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Novena. Protección de datos.
El presente convenio no supondrá cesión alguna de datos personales entre las
partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPDGDD).

cve: BOE-A-2023-16928
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Naturaleza jurídica.