III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16928)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la colaboración en el fomento y apoyo a la cooperación científica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106775
tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La
independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas
y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los
ejecutores del proyecto de que se trate según la jerarquía que se establezca y las
necesidades de cada momento.
– Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o
asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de
responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en
atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente
al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada
caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal
en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que
pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
– Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que
se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del
cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación
con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por
el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
– Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas
sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
3. Las partes fomentarán al máximo la coordinación de los planes de investigación
conjuntos entre ambas instituciones, y favorecerán la participación conjunta y
constructiva en proyectos de investigación, incluida la solicitud conjunta de participación
en proyectos multilaterales y la concurrencia conjunta en convocatorias de financiación.
En relación con la concurrencia conjunta en convocatorias de financiación, ambas
instituciones se comprometen a seguir las siguientes condiciones de participación como
entidades afiliadas:
− En el caso de que se presenten conjuntamente a convocatorias de proyectos
consorciados con financiación pública o privada, de ámbito internacional, europeo,
nacional o regional, y no sea pertinente o posible la participación como beneficiarios
independientes (bien por la naturaleza de la acción o por limitaciones externas) una de
las entidades firmantes del presente convenio actuará como beneficiaria de la ayuda y la
otra como «affiliated entity» (entidad afiliada), de acuerdo con la figura regulada por el
artículo 8 del Acuerdo de Subvención (AS) General del Programa Marco Horizonte
Europa, o a través de fórmulas similares de otros programas de financiación que faciliten
el reconocimiento y distribución de fondos o compensación de costes entre todas ellas y
el reconocimiento de su aportación al consorcio o agrupación.
− En el caso de Horizonte Europa, así como el resto de programas de la Unión
Europea que recojan esta fórmula de participación, la parte que actúe como entidad
afiliada podrá cobrar sus costes y contribuciones del proyecto en las mismas condiciones
que los demás beneficiarios, e implementarán las tareas que se les atribuya en el
anexo 1 del AS de conformidad con el artículo 8 del mismo. Además, sus costes y
contribuciones se incluirán en el anexo 2 del AS y serán tenidas en cuenta para el
cálculo del coste total de la subvención.
− El beneficiario y la entidad afiliada aceptarán todas sus obligaciones contenidas en
el AS, incluyendo aquellas relativas a que los organismos mencionados en el artículo 25
(la Agencia Financiadora, la OLAF, Tribunal de Cuentas, etc.) pueden ejercer sus
derechos frente a ellos.
− Las posibles infracciones de la entidad afiliada se gestionarán de la misma manera
que las infracciones de beneficiarios, y la recuperación de la recepción de cantidades
indebidas por parte de la entidad afiliada se gestionará con la Agencia Financiadora a
través del beneficiario.
cve: BOE-A-2023-16928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106775
tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La
independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas
y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los
ejecutores del proyecto de que se trate según la jerarquía que se establezca y las
necesidades de cada momento.
– Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o
asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de
responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en
atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente
al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada
caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal
en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que
pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.
– Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que
se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del
cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación
con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por
el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención
de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
– Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas
sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.
3. Las partes fomentarán al máximo la coordinación de los planes de investigación
conjuntos entre ambas instituciones, y favorecerán la participación conjunta y
constructiva en proyectos de investigación, incluida la solicitud conjunta de participación
en proyectos multilaterales y la concurrencia conjunta en convocatorias de financiación.
En relación con la concurrencia conjunta en convocatorias de financiación, ambas
instituciones se comprometen a seguir las siguientes condiciones de participación como
entidades afiliadas:
− En el caso de que se presenten conjuntamente a convocatorias de proyectos
consorciados con financiación pública o privada, de ámbito internacional, europeo,
nacional o regional, y no sea pertinente o posible la participación como beneficiarios
independientes (bien por la naturaleza de la acción o por limitaciones externas) una de
las entidades firmantes del presente convenio actuará como beneficiaria de la ayuda y la
otra como «affiliated entity» (entidad afiliada), de acuerdo con la figura regulada por el
artículo 8 del Acuerdo de Subvención (AS) General del Programa Marco Horizonte
Europa, o a través de fórmulas similares de otros programas de financiación que faciliten
el reconocimiento y distribución de fondos o compensación de costes entre todas ellas y
el reconocimiento de su aportación al consorcio o agrupación.
− En el caso de Horizonte Europa, así como el resto de programas de la Unión
Europea que recojan esta fórmula de participación, la parte que actúe como entidad
afiliada podrá cobrar sus costes y contribuciones del proyecto en las mismas condiciones
que los demás beneficiarios, e implementarán las tareas que se les atribuya en el
anexo 1 del AS de conformidad con el artículo 8 del mismo. Además, sus costes y
contribuciones se incluirán en el anexo 2 del AS y serán tenidas en cuenta para el
cálculo del coste total de la subvención.
− El beneficiario y la entidad afiliada aceptarán todas sus obligaciones contenidas en
el AS, incluyendo aquellas relativas a que los organismos mencionados en el artículo 25
(la Agencia Financiadora, la OLAF, Tribunal de Cuentas, etc.) pueden ejercer sus
derechos frente a ellos.
− Las posibles infracciones de la entidad afiliada se gestionarán de la misma manera
que las infracciones de beneficiarios, y la recuperación de la recepción de cantidades
indebidas por parte de la entidad afiliada se gestionará con la Agencia Financiadora a
través del beneficiario.
cve: BOE-A-2023-16928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174