III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16931)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la regulación del Centro de Astrobiología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106811

necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos, cada parte consiente que los datos personales afectados
por el presente convenio puedan ser tratados por la otra con la única finalidad de
proceder a la gestión adecuada del mismo, en particular en lo atinente al cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la cláusula décima (Régimen del personal del Centro).
Del mismo modo, ambas partes acuerdan comunicar al Centro los datos personales
que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y viceversa.
En cualquiera de los casos, las partes se comprometen al cumplimiento de lo
previsto en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2019, relativo a las
transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, en su redacción dada por el
Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por
razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del
sector público y telecomunicaciones.
2. La Dirección y Gerencia del CAB, u otras personas físicas o unidades
administrativas que decidan sobre la finalidad, contenido y uso de los datos personales,
serán los responsables del tratamiento de aquellos datos que deban obtener o gestionar
para el cumplimiento de sus fines, ya sea en desarrollo de sus funciones propias de
interés público o sobre la base del consentimiento u otro título de legitimación.
Los anteriores responsables quedarán obligados al cumplimiento de las
determinaciones establecidas en la legislación vigente y a aplicar las medidas técnicas y
de seguridad que ésta establezca.
3. El Centro no cederá a terceros los datos personales de los que sea responsable,
salvo requerimiento legal, quedando obligado a dar un uso debido a los datos personales
que obtenga como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
No obstante, el Centro podrá encargar el tratamiento de datos a un tercero que reúna
las garantías establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento
General de Protección de Datos, previa formalización de contrato o acto jurídico
vinculante que cumpla las estipulaciones mínimas allí establecidas.
El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa
por escrito, específica o general, del Centro.
4. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
portabilidad, limitación o retirada del consentimiento se ejercerá frente al Centro, que
deberá designar un punto de contacto al respecto, así como frente al Delegado de
Protección de Datos, que podrá ser el propio de cada institución cotitular que decida
sobre la finalidad, uso y tratamiento de los datos personales de que se trate.
No obstante, cuando dos o más instituciones determinen conjuntamente los objetivos
y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento,
resultando aplicable lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 General
de Protección de Datos y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO VII
Gestión económica y presupuesto del Centro
Presupuesto del Centro.

1. Las partes contribuirán financieramente, de acuerdo con su normativa
presupuestaria y disponibilidad de fondos, al presupuesto del Centro que apruebe
anualmente la Comisión Rectora a fin de promover su sostenibilidad y el cumplimiento de
los objetivos que se detallan en la cláusula segunda de este convenio.
2. Dicho presupuesto será el documento único, comprensivo de todos los gastos e
ingresos relacionados con el funcionamiento y el desarrollo de la actividad del Centro,
que servirá como mecanismo de control de la actividad económica del mismo,
suponiendo un límite para su capacidad de gasto, excepto cuando se trate de gastos que
se ejecuten con financiación afectada a su realización.

cve: BOE-A-2023-16931
Verificable en https://www.boe.es

Vigésima.