III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16931)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la regulación del Centro de Astrobiología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106812

El RRI establecerá el procedimiento de elaboración, propuesta y aprobación del
presupuesto, su estructura y liquidación, incluyendo los modelos exigibles.
3. El porcentaje de aportación de cada una de las instituciones cotitulares para la
financiación del presupuesto, que se establecerá de forma proporcional al número de
investigadores de las categorías que determine el RRI que cada una tenga adscritos al
centro en el periodo temporal que se acuerde, debe encontrarse entre un 20% y un 80%,
de modo que la aportación de cada una de ellas no podrá ser, en ningún caso, inferior ni
superior a dichos porcentajes en cada año de vigencia del convenio. El incumplimiento
de estos límites será causa de resolución del convenio. Las aportaciones de las
instituciones cotitulares podrán ser en especie o directas.
La ejecución del presupuesto quedará supeditada a la efectiva consignación
presupuestaria interna que, en concepto de aportación directa, cada parte efectúe en la
unidad de gasto destinada a tal fin por cada una de ellas.
El CSIC, además de la consignación que pueda realizar a través de su unidad de
gasto en el CAB, cumplirá con la aportación acordada en la comisión rectora que le
corresponda mediante transferencia al INTA en su aplicación presupuestaria de
ingresos 14.101.43900, u otra equivalente que la sustituya, con cargo a la aplicación
presupuestaria de su presupuesto de gastos 28.301.000X.413, u otra equivalente que la
sustituya. Dicha transferencia se sujetará, en todo caso, a lo previsto en la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4. La gestión administrativa interna del presupuesto y la propuesta y seguimiento
de gastos, corresponderá a la Gerencia del Centro, bajo la supervisión de la Dirección,
de conformidad con las competencias que tenga delegadas o desconcentradas, siendo
las unidades responsables con competencias en la gestión de fondos de las Instituciones
cotitulares las encargadas del control y de la ordenación de los gastos y realización de
los pagos, de acuerdo con las normativas aplicables en cada caso.
En todo caso, de conformidad con los artículos 31.2 y 3, 116.5 y 323.5 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando en el Centro
existan necesidades compartidas y así se estime como fórmula más eficiente, las
instituciones cotitulares, a propuesta de la Comisión Rectora, podrán adoptar el protocolo
de actuación que regirá la celebración de un contrato compartido. En dicho protocolo se
identificará, al menos, el órgano de contratación único perteneciente a alguna las
instituciones cotitulares que realizará la tramitación del expediente, así como la fórmula y
el importe de la contribución de todas ellas a su financiación.
CAPÍTULO VIII
Cláusulas finales
Vigesimoprimera. Modificación del Convenio. Incorporación y desvinculación de
entidades al Centro.
1. Las partes podrán modificar el contenido de este convenio mediante adenda
modificativa suscrita por todas ellas mediante acuerdo unánime.
2. Al Centro podrán incorporarse otras entidades tanto públicas como privadas. La
incorporación se realizará a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las
instituciones cotitulares, previo acuerdo entre ellas y requerirá la aprobación unánime de
los miembros que constituyen la Comisión Rectora. La incorporación será instrumentada
a través de la suscripción de un nuevo convenio o de una adenda de incorporación que
recogerá las condiciones de participación de la nueva entidad y que habrán de suscribir
todas las partes.
3. Transcurridos 10 años desde el momento en que el convenio comience a
producir efectos según lo dispuesto en la cláusula vigesimocuarta («Vigencia») de este
convenio, cualquiera de las partes podrá desvincularse del CAB mediante la resolución
del convenio formulando la correspondiente denuncia.

cve: BOE-A-2023-16931
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Núm. 174