III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16931)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la regulación del Centro de Astrobiología.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106810
dichas empresas de base tecnológica de acuerdo a las normativas y prácticas
establecidas en las correspondientes instituciones.
La potencial adquisición u opción de adquisición de participaciones en el capital
social de una empresa de base tecnológica por parte del CSIC y/o del INTA se realizará
individualmente cuando se estime oportuno por las partes, de acuerdo al valor de sus
aportaciones iniciales, independientemente del tipo de aportación de que se trate.
Decimoctava.
Confidencialidad.
1. Cada una de las partes acuerdan preservar como confidencial, y se
comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, toda información intercambiada entre
ellas y en particular las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole,
pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los
trabajos que pudieran realizarse en el marco de este convenio, salvo autorización previa
por escrito de la otra parte.
2. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:
– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
– La información recibida sea, o pase a ser, de dominio público, sin que haya
vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la
parte que reciba la información.
– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o
difusión por parte de la parte que la revela.
– La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad
administrativa.
3. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome
conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma. Tampoco podrá difundir
ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos que
queden englobados dentro de este convenio que pueda perjudicar cualesquiera
derechos de la otra parte.
4. Cada institución podrá utilizar, sin autorización de la otra, los resultados
obtenidos por su parte, preliminares o finales, en parte o en su totalidad, para su
publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio.
5. Estos términos sobre la confidencialidad permanecerán en vigor durante toda la
vigencia del presente convenio y una vez finalizado el mismo.
6. Las partes se comprometen a que todo el personal participante en el presente
convenio, conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado en esta
cláusula.
7. Confidencialidad con terceros. Cuando investigadores del CAB pertenecientes a
ambas instituciones cotitulares estén implicados en proyectos o actividades que
requieran de la firma de acuerdos de confidencialidad o NDA («non-disclosure
agreements») con terceras partes, dichos acuerdos deben ser firmados por los órganos
competentes de cada una de las instituciones cotitulares.
Protección de datos.
1. Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a
la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en concreto a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Las partes se comprometen a realizar un uso debido de los datos personales que se
obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Por ello, al ser
cve: BOE-A-2023-16931
Verificable en https://www.boe.es
Decimonovena.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106810
dichas empresas de base tecnológica de acuerdo a las normativas y prácticas
establecidas en las correspondientes instituciones.
La potencial adquisición u opción de adquisición de participaciones en el capital
social de una empresa de base tecnológica por parte del CSIC y/o del INTA se realizará
individualmente cuando se estime oportuno por las partes, de acuerdo al valor de sus
aportaciones iniciales, independientemente del tipo de aportación de que se trate.
Decimoctava.
Confidencialidad.
1. Cada una de las partes acuerdan preservar como confidencial, y se
comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, toda información intercambiada entre
ellas y en particular las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole,
pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los
trabajos que pudieran realizarse en el marco de este convenio, salvo autorización previa
por escrito de la otra parte.
2. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:
– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
– La información recibida sea, o pase a ser, de dominio público, sin que haya
vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la
parte que reciba la información.
– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o
difusión por parte de la parte que la revela.
– La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad
administrativa.
3. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome
conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma. Tampoco podrá difundir
ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos que
queden englobados dentro de este convenio que pueda perjudicar cualesquiera
derechos de la otra parte.
4. Cada institución podrá utilizar, sin autorización de la otra, los resultados
obtenidos por su parte, preliminares o finales, en parte o en su totalidad, para su
publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio.
5. Estos términos sobre la confidencialidad permanecerán en vigor durante toda la
vigencia del presente convenio y una vez finalizado el mismo.
6. Las partes se comprometen a que todo el personal participante en el presente
convenio, conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado en esta
cláusula.
7. Confidencialidad con terceros. Cuando investigadores del CAB pertenecientes a
ambas instituciones cotitulares estén implicados en proyectos o actividades que
requieran de la firma de acuerdos de confidencialidad o NDA («non-disclosure
agreements») con terceras partes, dichos acuerdos deben ser firmados por los órganos
competentes de cada una de las instituciones cotitulares.
Protección de datos.
1. Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a
la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en concreto a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Las partes se comprometen a realizar un uso debido de los datos personales que se
obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Por ello, al ser
cve: BOE-A-2023-16931
Verificable en https://www.boe.es
Decimonovena.