III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16931)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la regulación del Centro de Astrobiología.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106809
2. En la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la
titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros
títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a
la(s) partes(s) que los hayan obtenido, apareciendo como inventores o autores aquellos
investigadores de las partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de
estos resultados. De no estar alguna de las partes interesada en la propiedad de
cualquiera de los resultados mencionados, la otra parte podrá solicitar el correspondiente
título de propiedad en su propio nombre asumiendo todos los derechos y obligaciones,
así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula. La parte interesada
deberá contar con la previa renuncia por escrito de la otra parte.
3. En el caso de que algún inventor o autor de la parte renunciante deseara
continuar en su propio nombre con la propiedad o titularidad, asumirá todos los derechos
y obligaciones, así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula que le
correspondan.
4. La gestión de la protección, comercialización y negociación con terceros de los
derechos de explotación de los resultados de la investigación se llevará a cabo por la
parte que sea mayoritaria en la propiedad de los mismos, dando cuenta por escrito de
sus actuaciones a la parte cotitular minoritaria.
Cuando la propiedad de los resultados se distribuya al 50% entre las partes, los
cotitulares o copropietarios decidirán al inicio de las gestiones de protección,
comercialización o negociación cuál de ellas será el gestor de las acciones mencionadas
a través de sus oficinas responsables, concediendo la otra parte su representación para
cuantos actos sean precisos. En los demás casos las actuaciones se decidirán por
mayoría de participación.
5. La parte que sea responsable de la gestión tendrá expresamente excluida de la
representación la adopción de cualquier disposición patrimonial sobre los activos que
conformen los resultados de investigación protegidos.
6. Las partes procederán a la firma del correspondiente acuerdo de cotitularidad
para cada uno de los resultados de investigación mencionados en la presente cláusula
antes de proceder a su protección y/o comercialización y en él figurará, al menos, la
institución que gestione dichas acciones, la concesión expresa a la misma por la otra
parte de su representación para cuantos actos sean precisos para llevar a cabo las
mismas, así como cualquier otra que se considere necesaria por las partes de forma
consensuada.
7. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual
comercialización y negociación con terceros de los derechos de explotación de los
resultados, se abonarán por las partes en proporción al porcentaje de la propiedad de
cada una de ellas. En relación a dichos gastos, queda a salvo lo dispuesto en el
apartado 2 para el caso de renuncia de una de las partes a la propiedad de cualquiera de
los resultados.
8. Los beneficios que se obtengan de cualquier transferencia o explotación de los
resultados se distribuirán de forma proporcional al porcentaje de propiedad de cada una
de las partes, debiendo el licenciatario o tercera parte explotadora abonar de forma
proporcional a cada parte las obligaciones económicas establecidas por la explotación
de resultados. Cada parte, una vez detraídos los gastos de protección y comercialización
de los resultados, liquidará los derechos que resulten de conformidad con la normativa
interna que sea de aplicación.
9. En el caso de que un resultado de investigación generado por personal adscrito
al Centro pudiera ser objeto de transferencia y de explotación comercial mediante la
creación de una empresa de base tecnológica o spin-off, las partes, a través de sus
oficinas responsables, se informarán mutuamente por escrito de las iniciativas de sus
investigadores implicados en la creación de dicha empresa, independientemente que
pertenezcan a una u otra de las partes. Las partes se comprometen a consensuar las
acciones y decisiones a tomar con respecto a la promoción y apoyo a la creación de
cve: BOE-A-2023-16931
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106809
2. En la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la
titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros
títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a
la(s) partes(s) que los hayan obtenido, apareciendo como inventores o autores aquellos
investigadores de las partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de
estos resultados. De no estar alguna de las partes interesada en la propiedad de
cualquiera de los resultados mencionados, la otra parte podrá solicitar el correspondiente
título de propiedad en su propio nombre asumiendo todos los derechos y obligaciones,
así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula. La parte interesada
deberá contar con la previa renuncia por escrito de la otra parte.
3. En el caso de que algún inventor o autor de la parte renunciante deseara
continuar en su propio nombre con la propiedad o titularidad, asumirá todos los derechos
y obligaciones, así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula que le
correspondan.
4. La gestión de la protección, comercialización y negociación con terceros de los
derechos de explotación de los resultados de la investigación se llevará a cabo por la
parte que sea mayoritaria en la propiedad de los mismos, dando cuenta por escrito de
sus actuaciones a la parte cotitular minoritaria.
Cuando la propiedad de los resultados se distribuya al 50% entre las partes, los
cotitulares o copropietarios decidirán al inicio de las gestiones de protección,
comercialización o negociación cuál de ellas será el gestor de las acciones mencionadas
a través de sus oficinas responsables, concediendo la otra parte su representación para
cuantos actos sean precisos. En los demás casos las actuaciones se decidirán por
mayoría de participación.
5. La parte que sea responsable de la gestión tendrá expresamente excluida de la
representación la adopción de cualquier disposición patrimonial sobre los activos que
conformen los resultados de investigación protegidos.
6. Las partes procederán a la firma del correspondiente acuerdo de cotitularidad
para cada uno de los resultados de investigación mencionados en la presente cláusula
antes de proceder a su protección y/o comercialización y en él figurará, al menos, la
institución que gestione dichas acciones, la concesión expresa a la misma por la otra
parte de su representación para cuantos actos sean precisos para llevar a cabo las
mismas, así como cualquier otra que se considere necesaria por las partes de forma
consensuada.
7. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual
comercialización y negociación con terceros de los derechos de explotación de los
resultados, se abonarán por las partes en proporción al porcentaje de la propiedad de
cada una de ellas. En relación a dichos gastos, queda a salvo lo dispuesto en el
apartado 2 para el caso de renuncia de una de las partes a la propiedad de cualquiera de
los resultados.
8. Los beneficios que se obtengan de cualquier transferencia o explotación de los
resultados se distribuirán de forma proporcional al porcentaje de propiedad de cada una
de las partes, debiendo el licenciatario o tercera parte explotadora abonar de forma
proporcional a cada parte las obligaciones económicas establecidas por la explotación
de resultados. Cada parte, una vez detraídos los gastos de protección y comercialización
de los resultados, liquidará los derechos que resulten de conformidad con la normativa
interna que sea de aplicación.
9. En el caso de que un resultado de investigación generado por personal adscrito
al Centro pudiera ser objeto de transferencia y de explotación comercial mediante la
creación de una empresa de base tecnológica o spin-off, las partes, a través de sus
oficinas responsables, se informarán mutuamente por escrito de las iniciativas de sus
investigadores implicados en la creación de dicha empresa, independientemente que
pertenezcan a una u otra de las partes. Las partes se comprometen a consensuar las
acciones y decisiones a tomar con respecto a la promoción y apoyo a la creación de
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