III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16931)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la regulación del Centro de Astrobiología.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 106808
Imagen corporativa y difusión de la actividad del CAB.
1. La Comisión Rectora aprobará el logotipo oficial del Centro y sus posibles
modificaciones, así como las normas de diseño y estilo referentes al dominio web del
Centro y el uso de direcciones de correo electrónico relativas al mismo.
El logotipo del Centro irá acompañado de los logotipos oficiales de las instituciones
cotitulares, con similares características de tamaño y representatividad entre sí, y deberá
utilizarse en la señalización de las sedes e instalaciones del Centro, en el material
impreso o electrónico y de difusión y en todos los actos y las actividades que realice el
Centro, sin perjuicio de la presencia de otros logos de entidades o instituciones que
actuarán, en todo caso, como colaboradoras.
2. En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a
que den lugar los trabajos de investigación realizados se deberá reconocer y hacer
constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en los
mismos, expresándose siempre su vinculación al Centro.
3. Los investigadores del CAB deberán manifestar su afiliación y adscripción al
Centro de las siguientes formas, independientemente del idioma de la publicación:
[Versión corta] «CAB, CSIC-INTA»
«Centro de Astrobiología (CAB), INTA-CSIC» (o su equivalente en inglés «Center for
Astrobiology (CAB), INTA-CSIC») citando a las partes en este u otro orden.
En caso de mencionar varias afiliaciones, la anterior deberá ocupar la posición
predominante. En todo caso, otras afiliaciones solo serán posibles si están acreditadas
mediante la documentación que corresponda, como convenio, acuerdo, o estancia legal
en la entidad cuya afiliación adicional se reclama. El mero hecho de colaborar o
participar en proyectos conjuntos con otras instituciones no supone un vínculo de
afiliación para los/as investigadores/as.
4. El CAB elaborará anualmente –o relativa al periodo más adecuado que
establezca la Comisión Rectora– una memoria de su actividad científica que será
aprobada por la Junta y remitida a la Comisión Rectora.
5. La mención prevista en el apartado 3 se aplicará igualmente en la difusión que
de su existencia o actividades realice el Centro o cualquiera de las partes en distintos
foros o soportes (medios de comunicación, congresos, seminarios, publicidad, folletos,
actos, etc.).
Asimismo, el personal adscrito al Centro utilizará la citada mención en la antefirma,
documentación, correspondencia y correo electrónico o cualquier comunicación que
realice en ejercicio de su actividad profesional.
6. En ningún caso las instituciones cotitulares ni el personal del Centro podrán
hacer uso de los logotipos individualizados de las partes, salvo autorización expresa de
la institución titular de los mismos.
CAPÍTULO VI
Resultados de la investigación
1. En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como
consecuencia de la colaboración prevista en este convenio produjese resultados de
investigación de interés comercial susceptibles de protección mediante patentes u otras
formas de propiedad industrial o intelectual, la propiedad de los mismos, corresponderá a
las partes de manera proporcional a su participación en la obtención del resultado. Dicha
participación se determinará, con el apoyo y bajo la supervisión de las oficinas de
transferencia de las instituciones implicadas, de acuerdo a la aportación intelectual
realizada por los investigadores de las partes.
cve: BOE-A-2023-16931
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima. Propiedad industrial, transferencia y explotación de los resultados de
la investigación.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 106808
Imagen corporativa y difusión de la actividad del CAB.
1. La Comisión Rectora aprobará el logotipo oficial del Centro y sus posibles
modificaciones, así como las normas de diseño y estilo referentes al dominio web del
Centro y el uso de direcciones de correo electrónico relativas al mismo.
El logotipo del Centro irá acompañado de los logotipos oficiales de las instituciones
cotitulares, con similares características de tamaño y representatividad entre sí, y deberá
utilizarse en la señalización de las sedes e instalaciones del Centro, en el material
impreso o electrónico y de difusión y en todos los actos y las actividades que realice el
Centro, sin perjuicio de la presencia de otros logos de entidades o instituciones que
actuarán, en todo caso, como colaboradoras.
2. En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a
que den lugar los trabajos de investigación realizados se deberá reconocer y hacer
constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en los
mismos, expresándose siempre su vinculación al Centro.
3. Los investigadores del CAB deberán manifestar su afiliación y adscripción al
Centro de las siguientes formas, independientemente del idioma de la publicación:
[Versión corta] «CAB, CSIC-INTA»
«Centro de Astrobiología (CAB), INTA-CSIC» (o su equivalente en inglés «Center for
Astrobiology (CAB), INTA-CSIC») citando a las partes en este u otro orden.
En caso de mencionar varias afiliaciones, la anterior deberá ocupar la posición
predominante. En todo caso, otras afiliaciones solo serán posibles si están acreditadas
mediante la documentación que corresponda, como convenio, acuerdo, o estancia legal
en la entidad cuya afiliación adicional se reclama. El mero hecho de colaborar o
participar en proyectos conjuntos con otras instituciones no supone un vínculo de
afiliación para los/as investigadores/as.
4. El CAB elaborará anualmente –o relativa al periodo más adecuado que
establezca la Comisión Rectora– una memoria de su actividad científica que será
aprobada por la Junta y remitida a la Comisión Rectora.
5. La mención prevista en el apartado 3 se aplicará igualmente en la difusión que
de su existencia o actividades realice el Centro o cualquiera de las partes en distintos
foros o soportes (medios de comunicación, congresos, seminarios, publicidad, folletos,
actos, etc.).
Asimismo, el personal adscrito al Centro utilizará la citada mención en la antefirma,
documentación, correspondencia y correo electrónico o cualquier comunicación que
realice en ejercicio de su actividad profesional.
6. En ningún caso las instituciones cotitulares ni el personal del Centro podrán
hacer uso de los logotipos individualizados de las partes, salvo autorización expresa de
la institución titular de los mismos.
CAPÍTULO VI
Resultados de la investigación
1. En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como
consecuencia de la colaboración prevista en este convenio produjese resultados de
investigación de interés comercial susceptibles de protección mediante patentes u otras
formas de propiedad industrial o intelectual, la propiedad de los mismos, corresponderá a
las partes de manera proporcional a su participación en la obtención del resultado. Dicha
participación se determinará, con el apoyo y bajo la supervisión de las oficinas de
transferencia de las instituciones implicadas, de acuerdo a la aportación intelectual
realizada por los investigadores de las partes.
cve: BOE-A-2023-16931
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptima. Propiedad industrial, transferencia y explotación de los resultados de
la investigación.