III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16931)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», para la regulación del Centro de Astrobiología.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106807
2. La Dirección coordinará la elaboración del Plan, que deberá ser informado por la
Junta, el Claustro Científico, y en su caso, el Comité Externo de Asesoramiento
Científico.
3. Con carácter anual se informará a la Comisión Rectora, en cumplimiento del Plan
Estratégico, del Plan de Actuación anual, previo informe de la Junta y del Claustro
Científico y, en su caso, del Comité Externo de Asesoramiento Científico, sin perjuicio de
la evaluación final que las instituciones cotitulares deban hacer a su finalización.
4. Anualmente, el Claustro Científico elevará a la Dirección un informe relativo a la
ejecución del Plan Estratégico para su traslado a la Junta y a la Comisión Rectora,
pudiendo éstas adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento.
Decimocuarta.
Gestión de la actividad científica.
1. El personal adscrito al CAB presentará sus proyectos y canalizará su actividad
científica, con carácter general, a través de la institución cotitular a la que pertenezca.
No obstante, el citado personal requerirá autorización de su propia institución cuando
solicite proyectos u otra actividad científica en calidad de investigador principal o
miembro del equipo de investigación a través de la otra institución cotitular. Para ello, la
Dirección del Centro propondrá, caso a caso, a la autoridad competente que
corresponda (Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica en el caso del CSIC;
Subdirección General de Coordinación y Planes del INTA la citada autorización, para lo
que tendrá en cuenta los requisitos del agente financiador, la composición del equipo
investigador u otras circunstancias que pudieran aconsejarlo. Cuando se considere
conveniente, la Comisión Rectora podrá acordar una autorización genérica para
determinadas categorías de ayudas o fuentes de financiación.
2. La tramitación de los proyectos u otras actividades científicas que se ejecuten de
manera conjunta se someterá a las normas de la institución que lo presente. En
cualquier caso, la entidad que presente cada proyecto o cada actividad científica deberá
incorporar a la institución cotitular, cuando sea posible, como tercera parte («third party»)
o condición similar que refleje y reconozca adecuadamente su cotitularidad y
participación en el Centro mixto. En el caso de contratos de ejecución conjunta lo podrán
firmar las instituciones cotitulares cuyo personal participe.
3. La gestión económica y financiera de los proyectos y demás actividad científica
que se ejecute de manera conjunta recaerá en la entidad beneficiaria, de conformidad
con lo establecido en esta cláusula.
Acuerdos unilaterales con terceros.
1. Las instituciones cotitulares podrán unilateralmente suscribir con terceras
entidades convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del Centro,
previo cumplimiento de los trámites que les imponga la normativa que les sea de
aplicación.
2. No obstante, las instituciones cotitulares deberán comunicar a la otra parte la
colaboración que pretendan establecer cuando ésta sea de naturaleza institucional y
afecte al Centro en su totalidad o cuando se trate de una colaboración científica que
comprometa de manera relevante los recursos compartidos por las instituciones
cotitulares.
A tal efecto, la parte interesada comunicará por escrito a los representantes de las
otra parte en la Comisión Rectora la intención de formalizar la colaboración debiendo
éstos manifestar su conformidad o disconformidad expresa en el plazo máximo de 15
días hábiles contados desde la recepción de dicha comunicación. Transcurrido el plazo
citado, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.
cve: BOE-A-2023-16931
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106807
2. La Dirección coordinará la elaboración del Plan, que deberá ser informado por la
Junta, el Claustro Científico, y en su caso, el Comité Externo de Asesoramiento
Científico.
3. Con carácter anual se informará a la Comisión Rectora, en cumplimiento del Plan
Estratégico, del Plan de Actuación anual, previo informe de la Junta y del Claustro
Científico y, en su caso, del Comité Externo de Asesoramiento Científico, sin perjuicio de
la evaluación final que las instituciones cotitulares deban hacer a su finalización.
4. Anualmente, el Claustro Científico elevará a la Dirección un informe relativo a la
ejecución del Plan Estratégico para su traslado a la Junta y a la Comisión Rectora,
pudiendo éstas adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento.
Decimocuarta.
Gestión de la actividad científica.
1. El personal adscrito al CAB presentará sus proyectos y canalizará su actividad
científica, con carácter general, a través de la institución cotitular a la que pertenezca.
No obstante, el citado personal requerirá autorización de su propia institución cuando
solicite proyectos u otra actividad científica en calidad de investigador principal o
miembro del equipo de investigación a través de la otra institución cotitular. Para ello, la
Dirección del Centro propondrá, caso a caso, a la autoridad competente que
corresponda (Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica en el caso del CSIC;
Subdirección General de Coordinación y Planes del INTA la citada autorización, para lo
que tendrá en cuenta los requisitos del agente financiador, la composición del equipo
investigador u otras circunstancias que pudieran aconsejarlo. Cuando se considere
conveniente, la Comisión Rectora podrá acordar una autorización genérica para
determinadas categorías de ayudas o fuentes de financiación.
2. La tramitación de los proyectos u otras actividades científicas que se ejecuten de
manera conjunta se someterá a las normas de la institución que lo presente. En
cualquier caso, la entidad que presente cada proyecto o cada actividad científica deberá
incorporar a la institución cotitular, cuando sea posible, como tercera parte («third party»)
o condición similar que refleje y reconozca adecuadamente su cotitularidad y
participación en el Centro mixto. En el caso de contratos de ejecución conjunta lo podrán
firmar las instituciones cotitulares cuyo personal participe.
3. La gestión económica y financiera de los proyectos y demás actividad científica
que se ejecute de manera conjunta recaerá en la entidad beneficiaria, de conformidad
con lo establecido en esta cláusula.
Acuerdos unilaterales con terceros.
1. Las instituciones cotitulares podrán unilateralmente suscribir con terceras
entidades convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del Centro,
previo cumplimiento de los trámites que les imponga la normativa que les sea de
aplicación.
2. No obstante, las instituciones cotitulares deberán comunicar a la otra parte la
colaboración que pretendan establecer cuando ésta sea de naturaleza institucional y
afecte al Centro en su totalidad o cuando se trate de una colaboración científica que
comprometa de manera relevante los recursos compartidos por las instituciones
cotitulares.
A tal efecto, la parte interesada comunicará por escrito a los representantes de las
otra parte en la Comisión Rectora la intención de formalizar la colaboración debiendo
éstos manifestar su conformidad o disconformidad expresa en el plazo máximo de 15
días hábiles contados desde la recepción de dicha comunicación. Transcurrido el plazo
citado, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.
cve: BOE-A-2023-16931
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.