III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16932)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Fiscalía General del Estado, en materia de formación, investigación y publicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106822

por cada una de las partes, y, al menos, una vez al año, correspondiendo la convocatoria de
la primera reunión tras la firma del presente convenio a la Fiscalía General del Estado.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad.
Corresponde a la Comisión:
a) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas y controversias puedan surgir
en su cumplimiento.
b) Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del convenio, así como
para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
c) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos formativos.
Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en
los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley.
Se nombrará un secretario, que deberá levantar acta del desarrollo de las reuniones.
Las actas se firmarán en triplicado ejemplar, cada una de las partes recibirá uno de los
citados ejemplares que deberá quedar debidamente archivado y custodiado.
Séptima.

Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en sus
cláusulas y, subsidiariamente, se acudirá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los
artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a
los principios generales del derecho.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio, o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta.
Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la
efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en la citada
legislación.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias
no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se pudieran
suscitar durante la vigencia del convenio serán sometidas a la jurisdicción contenciosoadministrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de dos años desde que devenga eficaz, salvo denuncia
expresa de cualquiera de las partes que deberá realizarse al menos con un mes de
antelación a la finalización del plazo de vigencia. En cualquier momento antes de la
finalización del plazo previsto las partes podrán acordar unánimemente de forma
expresa, manifestada con un mínimo de diez meses de antelación a la finalización del
plazo de vigencia, su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales.
Asimismo, este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de las partes
mediante una adenda de modificación.

cve: BOE-A-2023-16932
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Plazo de vigencia.