III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16932)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Fiscalía General del Estado, en materia de formación, investigación y publicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106821

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), y demás normativa
vigente.
Los datos personales que se recogen en este convenio serán incorporados a los
ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a
los efectos de llevar a buen fin el presente acuerdo.
Las obligaciones de protección de datos de carácter personal establecidas en la
presente cláusula tendrán validez durante la vigencia de este convenio y sus prórrogas y
una vez terminada ésta.
Quinta.

Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la
información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente
convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna
persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también
mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta
ejecución de este convenio.
Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por las partes, en atención a su
propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de
normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse
en las actividades objeto de este acuerdo, por motivos de seguridad y defensa nacional.
En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a
terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la
otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este acuerdo,
ni lo usarán ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la
otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este acuerdo.
Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos
para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin
previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan
hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad
social.
Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez
terminada esta, incluso después de la extinción del convenio, sea cual sea la causa de
dicha extinción.

Se acuerda la constitución de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
compuesta por cuatro miembros, dos en representación de cada una de las partes, que
se reunirá al menos una vez al año para la buena marcha de las actividades
desarrolladas en el marco de este convenio. Por la Fiscalía General del Estado formarán
parte de dicha Comisión dos representantes nombrados por el Fiscal General del Estado
y por parte de la Agencia Tributaria dos representantes nombrados por la persona titular
de la Dirección General de la Agencia Tributaria.
Su presidencia corresponderá alternativamente, por periodos anuales, a cada una de
las dos partes intervinientes. La convocatoria de las reuniones se realizará alternativamente

cve: BOE-A-2023-16932
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento. Solución de conflictos.