III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16932)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Fiscalía General del Estado, en materia de formación, investigación y publicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 106823
Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de
resolución del Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del acuerdo.
f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista o en las leyes
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 52.3 de la LRJSP.
El cumplimiento y la resolución del acuerdo dará lugar a su liquidación.
Décima.
Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena.
La resolución del acuerdo por esta causa no conllevará indemnización por los
perjuicios causados al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre
las partes.
Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la LRJSP.
En prueba de conformidad, las partes lo firman electrónicamente en el lugar indicado
en el encabezamiento.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Jesús Gascón Catalán.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-16932
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 106823
Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 51.1 de la LRJSP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51.2 de la LRJSP, son causas de
resolución del Convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del acuerdo.
f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista o en las leyes
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte.
La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que
estuvieran en ejecución, para las que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
establecerá un plazo improrrogable de finalización, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 52.3 de la LRJSP.
El cumplimiento y la resolución del acuerdo dará lugar a su liquidación.
Décima.
Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la
resolución del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena.
La resolución del acuerdo por esta causa no conllevará indemnización por los
perjuicios causados al no haber obligaciones y compromisos económicos asumidos entre
las partes.
Régimen de modificación.
Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la LRJSP.
En prueba de conformidad, las partes lo firman electrónicamente en el lugar indicado
en el encabezamiento.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
Jesús Gascón Catalán.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
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cve: BOE-A-2023-16932
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