III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-16932)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Fiscalía General del Estado, en materia de formación, investigación y publicaciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106819

celebrar el presente convenio con arreglo a los artículos 47 y siguientes de la LRJSP,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto crear un marco para articular la colaboración
entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) y la
Fiscalía General del Estado en aquellas actividades que se realicen en el ámbito de sus
respectivas competencias de formación de fiscales y de personal del subgrupo A1 que
presta servicios en la Agencia Tributaria, así como de investigación y publicaciones, y
que las partes decidan acometer de forma conjunta.
Segunda.

Aportación de las partes.

a) La organización y realización conjunta de seminarios, jornadas y cursos, con la
asistencia también conjunta de fiscales y del personal del grupo A1 adscrito a la Agencia
Tributaria en materias de interés para ambas partes y, singularmente, en materia civil,
penal, contencioso-administrativa, procesal y tributaria.
b) La organización y realización conjunta de seminarios, jornadas y cursos que
faciliten el tratamiento adecuado tanto de los casos en que se aprecien indicios de delito
por parte de la Agencia Tributaria con remisión del expediente a dicha vía penal, como
en los casos en que se lleva a cabo colaboración con el ámbito judicial a petición de este
y sin previo conocimiento del expediente por parte de la Agencia Tributaria.
c) La organización conjunta de seminarios y cursos sobre materias relacionadas
con delitos de contenido económico, como delitos de frustración de la ejecución, delito
de insolvencia punible, delito contra la Hacienda Pública, delito de estafa, de
administración desleal y de apropiación indebida, así como delitos contra la propiedad
industrial, de contrabando y blanqueo de capitales.
d) La participación y colaboración de fiscales en aquellas actividades que organice
la Agencia Tributaria en sus actividades de formación de personal del grupo A1 adscrito
a la Agencia Tributaria, así como la participación y colaboración de personal del grupo
A1 adscrito a la Agencia Tributaria en aquellas actividades de formación continuada de
fiscales que organice el Centro de Estudios Jurídicos.
e) La realización de investigaciones y publicaciones de forma conjunta tanto sobre
las actividades anteriormente expuestas como sobre cualesquiera otras que sean
consideradas de interés por las partes.
f) El intercambio de la totalidad de publicaciones derivadas de las actividades
realizadas conjuntamente, así como de información, asesoramiento, ayuda y apoyo
mutuo en cuantos asuntos sean del interés común y favorezcan la realización de
actividades en el desarrollo del ámbito de actuación que a cada parte corresponde.
g) Estancias de estudio por parte de funcionarios de ambas instituciones a fin de
conocer y evaluar las experiencias de ambas partes.
h) Cualesquiera otras que se estimen de interés para las partes.
Las partes se comprometen a realizar las actuaciones precisas para el desarrollo del
presente convenio, lo que incluye específicamente la financiación, organización,

cve: BOE-A-2023-16932
Verificable en https://www.boe.es

A estos efectos, las partes convienen en realizar actividades conjuntas de formación
de fiscales y personal del grupo A1 adscrito a la Agencia Tributaría, tanto mediante
seminarios, cursos o jornadas de tratamiento conjunto de temas que afecten a ambos
colectivos, como mediante la participación de cada una de las partes en las actividades
propias de la otra, así como la colaboración de ambas en la realización de estudios,
investigaciones, publicaciones y demás actividades de interés común.
En concreto, las partes se comprometen a colaborar en las siguientes actividades: